TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONO, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Visto el escrito suscrito por los abogados en ejercicio VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA y ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.534 y 208.174, actuando con el carácter que les acredita en autos, mediante la cual solicitan la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, que riela en los folios 68 al 72 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se advierte, que en fecha trece (13) de abril de 2015, se agregó en autos una Ficha de Observación para casos de inquilinato, enviada por el Ministerio del Poder Popular en Materia de Hábitat y Vivienda, en la cual hacen las observaciones al pie de la misma. En razón de ello, debe expresamente señalarse, en atención a los principios de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, la tutela judicial efectiva, la suprema vigencia del goce de los derechos fundamentales, dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana; el artículo 4 Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, tiene como objeto la correcta prosecución de la ejecución de aquellos actos jurisdiccionales o medidas administrativas que comporten el desalojo de arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y comodatarias, usufructuarios o simples ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda, para proteger a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen esas moradas, de desalojos o desocupaciones sin que se garantice su destino de habitación, lo cual no enerva en forma alguna, los efectos producidos por la ejecutoriedad de la sentencia.-
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