REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, diecisiete (17) de noviembre de 2016
Vista la anterior demanda la cual fue distribuida en fecha 07-11-2016, suscrita por el Abogado en ejercicio: RAFAEL ANTONIO QUEVEDO BRACAMONTE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.816; titular de la cédula de identidad N° V-11706.652, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS LUIS FERNÁNDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nª 15.173.762, tal como consta de instrumento Poder debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 13 de octubre de 2016, anotado bajo el Nº 1, Tomo 23, en el cual hace referencia en su libelo de demanda que su mandante celebró una transacción donde de mutuo y amistoso acuerdo le confirió en dación de pago un inmueble ubicado en el sector denominado “Villas Marianas, ubicado en la Primera Sabana, Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó Estado Trujillo, con los linderos y medidas descritas en el libelo, razón por la cual procedió a registrar la Dación de Pago que lo acredita como único y legitimo propietario del inmueble señalado, es por lo que solicita la ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE al ciudadano: OSCAR DE JESÚS ALVAREZ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.987, domiciliado en la urbanización Villas Marianas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para resolver sobre la admisión o no de la misma lo hace sobre las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el Titulo III del Procedimiento previo a las demandas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053, Extraordinario, Caracas 12 de noviembre de 2011, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Previo a las demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.- Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida a la entrega de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villas Marianas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y por cuanto las actuaciones que se puedan realizar en la presente solicitud pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 94 de la citada Ley, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en los artículos transcritos anteriormente, DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y así se decide.
Es necesario resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.
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