TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEITNITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206° y 157°

EXPEDIENTE N° 2944-2011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HONORIO LAGUNA, venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, divorciado, Docente, teléfono Nro. 0272-8891467, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.152.820, domiciliado en Valle Verde II, Casa San Miguel S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis, ofreció como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: YENI DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, divorciada, Oficios del hogar, teléfono celular: 0426-2786310, Casa: 0272-2051660; titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.450.256, domiciliada en Valle Verde II, calle Miticuncito, Casa S/Nº, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: YOHANDRY JOSUÉ LAGUNA BASTIDAS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.