TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
206º y 157º

EXPEDIENTE N°. 3.714-2.016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: JUAN DE LA PAZ VALLADARES FERNÁNDEZ, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-9.370.320, domiciliado en Visnacá, parte alta del Cerrito, Calle Rómulo Gallegos, una cuadra mas arriba del CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: CARMEN MEJÍA BRICEÑO, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-15.940.456, domiciliada en Visnacá, parte alta del Cerrito, Calle Rómulo Gallegos, una cuadra mas arriba del CDI, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YONEIBER MIGUEL y MICHEL MARGARITA VALLADARES MEJÍA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-