TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº. 3707-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: LISMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARABIA, venezolano, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficios Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-17.304.430, domiciliado en Los Pantanos, entrada de las Lomas, Callejón La Primavera, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: NATHALY DEL VALLE TERÁN BRICEÑO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficios vendedora en el Centro de Apuestas “Alexo”, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.038, domiciliada en la Calle Páez, entre Avenidas 5 de Julio y Ricaurte, Casa Nº 5-43, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la Niña: MARIANGEL ROSALÍA HERNÁNDEZ TERÁN, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Niña: MARIANGEL ROSALÍA HERNÁNDEZ TERÁN, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
|