TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3722-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: AMILCAR ANTONIO FERNÁNDEZ PIRELA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de oficios Obrero en la Escuela Bolivariana “Dr. Domingo Miliani”, ubicada en el Sector Lomas de las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.719.462, domiciliado en la Urbanización La Doña, ubicada específicamente frente a Villas Marianas, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: GENESIS CAROLINA VALLADARES HIDALGO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.766.003, domiciliada en los Pantanos, entrada del aeropuerto, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la Niña: ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALLADARES, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Niña: ADRIANA CAROLINA FERNÁNDEZ VALLADARES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-