REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil 2.016.-
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIRA DEL CARMEN QUINTERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.100.684, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.198, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CIRA DEL CARMEN QUINTERO DE GONZALEZ, EGILDA RAMONA GONZALEZ QUINTERO, ROSBELY COROMOTO GONZALEZ QUINTERO, HILDERMAR BASILIO GONZALEZ QUINTERO y LEODAN ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, del extinto: DARIO GONZALEZ GARCIA; quien falleció Ab-Intestato el día 08 de Junio del 2.016, según consta de Acta de Defunción N° 197, expedida por la Registradora Civil del Municipio Boconó, del Estado Truillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Copias de las Cédulas de Identidad, 2.- Acta de Defunción, 3.- Acta de Matrimonio, 4.- Partidas de Nacimiento, 5.- Justificativo Judicial, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
|