TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 3.717-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.595.389, y domiciliado en el Sector Santa Rita, cerca de la Capilla jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis, ofreció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), e igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO ANGULO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.865756, domiciliada en Visnacá, Calle Rómulo Gallegos, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: MARIANGEL ZARAY VILLAMIZAR BRICEÑO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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