TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 3715-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ANDRÉS ELOY BRICEÑO, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-12.719.797, domiciliado en la parte baja de la Loma de San José, cerca del Señor Pablo Marín, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis, aceptó en pasar la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; lo cual fue lo solicitado por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN CRESPO BASTIDAS, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.509.135, domiciliada en la parte alta del Sector Alto del Say, cerca del Mercal, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: ELIAN JOSUE CRESPO BASTIDAS, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: ELIAN JOSUE CRESPO BASTIDAS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-