TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO BOCONÓ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEISEIS.-
206º y 157º
Que el obligado alimentario de autos, ciudadano HECTOR ALONSO VALLADARES VALLADARES, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.481, teléfono celular: 0414-3765913 domiciliado en la Primera Sabana calle la Primavera, calle N° 08 Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en el Ministerio de las Comunas, Promotor Integral y el mismo se puede ubicar en las instalaciones del INCE, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 03-11-2016, ofreció la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares y uniformes, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija: HELLEN SARAI VALLADARES TORRES, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esa misma fecha ciudadana: GENESIS DE CARMEN TORRES GUANDA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante y comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.112, teléfono celular: 0424-7372389, domiciliada en la Primera Sabana Calle la Doña, Sector la Elba, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de HELLEN SARAI VALLADARES TORRES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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