REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-008940
SOLICITANTE (S): ENDER OTIQUE RODRIGUEZ MAITA y ROSMARY INYERLING BOADA PEREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, civil y mentalmente hábiles, estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.528.635 y V-16.952.918, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS BERBINI, IPSA N° 115.098.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…Nosotros, ENDER OTIQUE RODRIGUEZ MAITA y ROSMARY INYERLING BOADA PEREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, civil y mentalmente hábiles, estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.528.635 y V-16.952.918, respectivamente, y en Unión Estable de Hecho, desde hace siete (07) años como consta en Acta N° 93, Folio 93, de Registro de Unión Estable de Hecho, de fecha 05/05/2016, debidamente inserta en los Archivos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral “CNE”, Poder Electoral, de la República Bolivariana de Venezuela, ante Usted muy respetuosamente, ocurrimos y exponemos: Hemos construido a nuestra solas y únicas expensas, con dinero proveniente de nuestro peculio particular, una “casa de vivienda unifamiliar” sobre una “parcela de terreno mayor”, signada con el Código Catastral N° 01-01-03-U01-001-039-042-000, Pensión N° 89, ubicada entre la Esquinas de Perico y Monroy en la Avenida Universidad, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital una vez efectuada la investigación documental y cartográfica, se constató que dicho lote de terreno de mayor extensión, es propiedad de MICHELE AZZARONE RINALDI, según se desprende de Documentos de Propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario 2° del Municipio Libertador, inserto bajo el N° 40, Tomo 26, Protocolo 1°, de fecha 12 de mayo de 1987, tal y como se evidencia en el Documento de Titularidad de Terreno, (anexo) signado con N° Tramite: CT-47677/2016 y N° RN-114401/2016, de fecha 21 de junio de 2016, emanado de la Dirección de Control Urbano, Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía de Caracas y Croquis de Carta Catastral, H23, Levantamiento Topográfico Planímetro y Plano, (anexo), de fecha 27 de marzo de 2016, avalado por la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asesoramientos Urbanos Populares, Gestión General de Infraestructura de la Alcaldía de Caracas. Dicha “parcela de terreno mayor”, mide aproximadamente, DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 mts2) aproximados y está integrada por los lotes o parcelas números 87,88 y 89, siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Con el Edificio Aragua. SUR: Correspondiente a la fachada, frente o entrada del terreno, con la Avenida Universidad. ESTE: Con Edificio Alpes y OESTE: Con el Edificio Montreal. Ahora bien, en esta parcela funcionaba una Pensión, en la cual le fue dada en arrendamiento, por más de 20 años, una habitación signada con el N° 16 al ciudadano OTIQUE RODRIGUEZ, padre del primero y suegro de la segunda. Habiéndose caído, por fallas estructurales la habitación N° 17, construimos en su lugar, una “casa de vivienda unifamiliar”, objeto del presente documento, con un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mis2) cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Con Habitación N° 18, SUR: Con Habitación N° 16, ESTE: Con Edificio Alpes y OESTE: Correspondiente a la fachada, frente o entrada de la vivienda, con el Pasillo de Acceso al inmueble. La misma consta de una planta con las características siguientes: fundaciones directas, estructura de columnas de tubos de hierro, pisos de cemento revestidos con cerámica y techo (platabanda) de panelones en bigas doble Te, paredes de bloques de cemento y arcilla, frisadas y pintadas; y su distribución es la siguiente: cuenta con dos (2) áreas delimitadas en las cuales se distribuyen: una (1) cocina, un (1) comedor y dos (2) dormitorios. El costo total de la construcción de dicha casa asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) sin el terreno…”
En la presente solicitud, se pide que se declare titulo supletorio a favor de los ciudadanos ENDER OTIQUE RODRIGUEZ MAITA y ROSMARY INYERLING BOADA PEREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, civil y mentalmente hábiles, estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.528.635 y V-16.952.918, respectivamente, sobre una “casa de vivienda unifamiliar”, con un área aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 mis2) cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Con Habitación N° 18, SUR: Con Habitación N° 16, ESTE: Con Edificio Alpes y OESTE: Correspondiente a la fachada, frente o entrada de la vivienda, con el Pasillo de Acceso al inmueble, construida sobre una “parcela de terreno mayor”, signada con el Código Catastral N° 01-01-03-U01-001-039-042-000, Pensión N° 89, ubicada entre la Esquinas de Perico y Monroy en la Avenida Universidad, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, propiedad de MICHELE AZZARONE RINALDI, según se desprende de Documentos de Propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario 2° del Municipio Libertador, inserto bajo el N° 40, Tomo 26, Protocolo 1°, de fecha 12 de mayo de 1987, alegando los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron en el área de terreno donde estaba ubicada la habitación N° 17, de la pensión N° 89, y que dicha habitación N° 17, le fue dada en arrendamiento al ciudadano OTIQUE RODRIGUEZ, padre del solicitante ENDER OTIQUE RODRIGUEZ MAITA, titular de la cedula de Identidad N° 14.528.635, en tal sentido, al haber de por medio un arrendamiento, mal puede este Tribunal tramitar titulo supletorio sobre la citada bienhechuría, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR.,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE


Exp. Nº AP31-S-2016-008940