REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-002778
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: IRAIDA CALDERA
PENADO: VICTOR VALMORE RAMOS
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. AMPARO GONZALEZ Defensora Penal Quinta en funciones de Ejecución.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 26 de Agosto de 2009, ante el Tribunal de Control Nro.11, con competencia en materia de violencia de género extensión Carora, donde se le asigno el número Nro KP11-P-2009-001157, en virtud de que la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, presenta Solicitud de Calificación de flagrancia en contra del ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 1 .
En fecha 27 de agosto de 2009, el Tribunal de Control N° 11, efectuó audiencia y decreto con lugar la flagrancia, cursante a los folios 17 al 21, y se ordeno publicar en fecha 14 de septiembre de 2009, cursante a los folios 27 al 30.
En fecha 25 de enero de 2010, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cursante a los folios 40 al 47.
En fecha 12 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 11, efectuó audiencia preliminar y acordó admitir la acusación, las pruebas, decretar la Suspensión condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año , cursante a los folios 83 al 87, y se ordeno publicar en fecha 25 de marzo de 2010, cursante a los folios 88 al 90.
En fecha 24 de enero de 2012, se recibió procedente de la Unidad Técnica oficio, donde dice que no se ha presentado mas por la Unidad, por lo que solicita audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursante al folio 113.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal de Control N° 11, efectuó Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACORDO a condenar a UN (01) AÑO, de prisión mas las accesorias de Ley al ciudadano: VICTOR VALMORE RAMOS, de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cursante a los folios 129 al 131.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal de Control N° 11, publico sentencia condenatoria, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 132 al 135.
En fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal de Control N° 11 declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 137, donde fue recibido en fecha 29 de junio de 2012, cursante al folio 139, se le asigno el Nro. KP01-S-2012-2778.
En fecha 27 de agosto de 2012, el Tribunal de Ejecución Penal se Aboca al conocimiento de la misma, por auto cursante al folio146 y 147 y declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: VICTOR VALMORE RAMOS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes.
En fecha 13 de junio de 2014, se efectúa audiencia de presentación del penado por la orden de captura que pesaba en su contra, se le otorga libertad, se deja sin efecto la orden de captura, cursante a los folios 203 y 204, publicando la resolución en esa misma fecha cursante a los folios 207 al 209.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibe informe técnico el cual emite un pronóstico favorable, cursante a los folios 222 al 225.
En fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 227.
En fecha 06 de julio de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 228
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado VICTOR VALMORE RAMOS
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 10 de mayo de 2012, VICTOR VALMORE RAMOS a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el día 10 de mayo de 2012, hasta la presente fecha 10 de Noviembre de 2016, han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: VICTOR VALMORE RAMOS plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 10 de Noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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