REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017705
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg. IRAIDA CALDERA
PENADO: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.397
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DEL LA LOPNNA.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANA AGUERO .
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 08 de diciembre de 2010, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, donde se le asigno el número Nro. KP01-P-2010-017705 en virtud de escrito de acusación fiscal presentado por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 01 al 07 se fijo audiencia preliminar.
En fecha 28 de enero de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, efectuó audiencia preliminar y acordó admitir la acusación, las pruebas y remitir a juicio al ciudadano: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia cursante a los folios 44 al 47 por lo que en fecha 02 de febrero de 2011, se publico auto de apertura a juicio cursante al folio 52 al 69.
En fecha 19 de julio de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, inicio Juicio oral y público contra el ciudadano: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, cursante a los folios 209 al 271, juicio que se prolongo en varias audiencias que se celebraron en fecha 27 de julio de 2011, cursante a los folios 231 al 238, v fecha 2 de agosto de 2011, cursante a los folios 247 al 249, fecha 08 de agosto de 2011, cursante a los folios 254 al 255, fecha 09 de agosto de 2011, cursante a los folios 257 al 259, fecha 11 de agosto de 2011, cursante a los folios 262 al 264, fecha 20 de septiembre de 2011, cursante a los folios 267 al 269, fecha 23 de septiembre de 2011,cursante a los folios 271 al 276, fecha 28 de septiembre de 2011, cursante a los folios 279 al 288, fecha 04 de octubre de 2011, cursante a los folios 311 al 317, en esta ultima Condeno al ciudadano JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias del articulo 66 ejusdem , en fecha 24 de septiembre de 2013, publican sentencia condenatoria cursante a los folios 337 al 399 de la primera pieza.
En 02 de diciembre de 2013, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 22 de la segunda pieza, donde fue recibido en fecha 20 de enero de 2014, cursante al folio 25 de la segunda pieza
En 20 de enero de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 3., declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Así mismo se deja establecido que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, EN CONSECUENCIA LE FALTA POR CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS DE PRISION Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 26 de la segunda pieza.
En fecha 24 de febrero 2014, se efectúa audiencia conforme al artículo 475 COPP, cursante a los folios 50 al 52 de la segunda pieza, se le impone del computo al penado y se ordena revocar medida de arresto domiciliario, audiencia que fue fundamentada en fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 80 de la segunda pieza.
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género, procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 28 de la segunda pieza.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio Nro.1, condeno al ciudadano JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA, en fecha 04 de octubre de 2011 y publico la sentencia definitiva fue publicada en fecha 24 de septiembre de 2013, JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA,es decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEITE (20) DIAS, después de haberse celebrado el juicio oral donde fue condenado, a cumplir la pena de de CUATRO (04)AÑOS DE PRISION, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el artículo 112 del Código Penal, numeral sexto “ se entiende que la pena que haya de cumplirse a que se refiere los numerales uno y dos de este artículo es la que resulte según el computo practicado por el Juez de la causa, por lo que de la reforma del computo efectuado en fecha 26 de marzo de 2015, cursante al folio 83 de la segunda pieza, por este Tribunal de Ejecución, la pena que le faltaba por cumplir para el día 24 de febrero de 2014, fecha en que le fue dada la libertad, había permanecido detenido por espacio de TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS por lo que le faltaba por cumplir ONCE(11) MESES y CUATRO (04) DIAS, hasta la presente fecha 17 de noviembre de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VENTITRES (23) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce al trascurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS , por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide. Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JOSE ALBERTO GRIMAN MENDOZA plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 17 de noviembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria