REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: KP01-R-2016-000300.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-011232.

JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho VIOLETA BELLO MORENO, actuando en su carácter de Defensa Técnica, en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CHÁVEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...], en contra de la decisión publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual admite los medios de prueba promovidos por la defensa en escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2016, con excepción de las pruebas documentales: acta procesal penal de fecha 04 de diciembre de 2015, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2016 suscrita por el ciudadano ROSO, acta de entrevista de testigo de fecha 11 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano JOSE, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano KERIANNY, acta de manifestación de voluntad, presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 16 de febrero de 2016 por la ciudadana NUBIS DEL CARMEN PÁJARO, acta de investigación de fecha 05 de diciembre de 2015 suscrita por el detective PICO CARLOS; en virtud de que las mismas no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000300 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el Recurso de Apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en decisión emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho VIOLETA BELLO MORENO, actuando en su carácter de Defensa Técnica, en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CHÁVEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...], en contra de la decisión publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual admite los medios de prueba promovidos por la defensa en escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2016, con excepción de las pruebas documentales: acta procesal penal de fecha 04 de diciembre de 2015, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2016 suscrita por el ciudadano ROSO, acta de entrevista de testigo de fecha 11 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano JOSE, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano KERIANNY, acta de manifestación de voluntad, presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 16 de febrero de 2016 por la ciudadana NUBIS DEL CARMEN PÁJARO, acta de investigación de fecha 05 de diciembre de 2015 suscrita por el detective PICO CARLOS; en virtud de que las mismas no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho VIOLETA BELLO MORENO, actuando en su carácter de Defensa Técnica, en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO MOLINA CHÁVEZ, portador de la Cédula de Identidad N° [...], en contra de la decisión publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual admite los medios de prueba promovidos por la defensa en escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2016, con excepción de las pruebas documentales: acta procesal penal de fecha 04 de diciembre de 2015, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2016 suscrita por el ciudadano ROSO, acta de entrevista de testigo de fecha 11 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano JOSE, acta de entrevista de testigo de fecha 04 de diciembre de 2015 suscrita por el ciudadano KERIANNY, acta de manifestación de voluntad, presentado ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 16 de febrero de 2016 por la ciudadana NUBIS DEL CARMEN PÁJARO, acta de investigación de fecha 05 de diciembre de 2015 suscrita por el detective PICO CARLOS; en virtud de que las mismas no cumplen los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. ORLANDO ALBÚJEN CORDERO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.


LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO
ASUNTO N° KP01-R-2016-000300.