REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO : KP01-R-2016-000534
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-004595
JUEZA PONENTE: ABOGADA MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano abogado EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, procediendo en su condición de Defensor Público del ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PIC, en contra de la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 21 de septiembre de 2016, mediante la cual se CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir una pena de treinta (30) años de prisión.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Examinado como ha sido el presente escrito recursivo, evidencia este Tribunal Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que al folio setenta y dos (72) de la pieza N° 2 del asunto KP01-R-2016-000534, se deja constancia mediante acta de imposición de sentencia emanada por el Tribunal a quo, la cual se encuentra suscrita por la Defensa Pública Penal. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia de la certificación de cómputo realizado por la secretaria del a-quo, que cursa a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del presente expediente, habiendo interpuesto la acción recursiva al tercer día hábil luego de notificado de la sentencia, siendo esos días 23, 26 y 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual interpone el recurso según sello húmedo de alguacilazgo. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Asimismo el escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, al termino de los tres días legales, tal como lo deja sustentado nuestra jurisprudencia patria en decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 27 de noviembre de 2012 bajo el N° 1550 establecido en la Sentencia, por lo que resulta procedente su admisión. Y ASÍ SE DECIDE
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, procediendo en su condición de defensor público del ciudadano CARLOS JOSÉ MALDONADO PIC, titular de la cédula de identidad N° {...}, quien interpone recurso de apelación en contra de la decisión publicada el 21 de septiembre de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dicta sentencia CONDENATORIA. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación del recurso de apelación por cuanto fue consignado dentro del lapso legal, al recurso interpuesto por el abogado EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena fijar y notificar a las partes a la celebración del acto de la Audiencia Oral, de conformidad a lo estipulado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día lunes cinco (05) de diciembre de 2016 a las 02:00 horas de la tarde.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
LA JUEZA SUPERIORA,
DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO
Causa N°. KP01-R-2016-000534.