REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: KK01-X-2016-000033
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025466

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-025466, seguido a los ciudadanos Jeiker Miguel Colmenarez Graterol, Andres Acebedo Rodríguez y Saul Enrique Rodríguez Reinoso, planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, mediante acta levantada en fecha 15 de Agosto de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-025466, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Wendy Carolina Azuaje Pérez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-025466, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“INHIBICIÓN
Quien suscribe ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.618.722, por cuanto en fecha 03 de agosto de 2016 se dicto sentencia condenatoria a los acusados DANIEL GABRIEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.190.865 y ALFREDO JOSÉ PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.779.767, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, y en virtud de haber conocido anteriormente del presente, es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una causa grave que puede comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de juzgar. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas es por lo que estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO de conocer del presente Asunto en relación a los ciudadanos 1) JEIKER MIGUEL COLMENAREZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.862.865 (acusado en la causa penal KP01-P-2012-25466 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, LESIONES INTENSIONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA, previsto en el articulo 474 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en el asunto penal KP01-P-2012-11887 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas), y en relación al acusado 2)ANDRES ACEBEDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.470.171 (acusado en la causa penal KP01-P-2012-11887 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y ASUNTO KP01-P-2009-7179 por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem), y el acusado 3) SAUL ENRIQUE RODRIGUEZ REINOSO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.640.971 (acusado en el asunto KP01-P-2009-7179 por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem), a quienes se les dividió la continencia de la causa por no estar presentes en el juicio celebrado por este Tribunal, por lo que este Tribunal Penal en funciones de Juicio, en aras del cumplimiento de de los Derechos y principios Procesales entre ellos en relevancia la Celeridad Procesal para velar así con efectividad por las Garantías Procesales y la Sana administración de justicia. RESUELVE levantar Acta de Inhibición a tenor de lo previsto en el Artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Abrase Cuaderno remitiendo la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-. Intinerese el presente asunto a otro Tribunal de Juicio que corresponda.”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de Admisión de Hechos de fecha 03 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-025466, seguido a los ciudadanos Daniel Gabriel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-22.190.865 y Alfredo José Peña Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.779.767; 2) Copia fotostática de la fundamentación dictada en fecha 10 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-025466, seguido a los ciudadanos Daniel Gabriel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-22.190.865 y Alfredo José Peña Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.779.767.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos a los supra señalados acusados, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 10/08/2016, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos a los ciudadanos Daniel Gabriel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-22.190.865 y Alfredo José Peña Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.779.767Martin Cordero Goyo, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-025466, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Jeiker Miguel Colmenarez Graterol, Andres Acebedo Rodríguez y Saul Enrique Rodríguez Reinoso, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Wendy Carolina Azuaje Perez, mediante acta levantada en fecha 15 de Agosto de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-025466, seguido a los ciudadanos Daniel Gabriel Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-22.190.865 y Alfredo José Peña Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-19.779.767, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos a los referidos ciudadanos, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-025466, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Jeiker Miguel Colmenarez Graterol, Andres Acebedo Rodríguez y Saul Enrique Rodríguez Reinoso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del Mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2016-000033
JER//EMILI