REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2016
205º y 157º

ASUNTO: KK01-X-2016-000048
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012276

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2011-012276, seguido a los ciudadanos Jean Torrealba Noguera y José Bolivar Rodríguez, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Leila-Ly Ziccarelli Figarelli, mediante acta levantada en fecha 17 de Mayo de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Abogado Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2011-012276, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Leila-Ly Ziccarelli Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-012276, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 18-11-2015, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Juicio N° 3 (según consta en el folio número 78 de la pieza n° 3). En dicha oportunidad el ciudadano MARTIN CORDERO GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.423.002, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, y en fecha 01-12-2015 se procedió a fundamentar la sentencia condenatoria.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos JEAN TORREALBA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 21.670.277 y JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.270.495, por los mismos hechos y la misma calificación jurídica .
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de Admisión de Hechos de fecha 18 de Noviembre de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2011-012276, seguido al ciudadano Martín Cordero Goyo, titular de la cédula de identidad N° 16.423.002.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli Figarelli, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber publicado decisión en la cual dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos al supra señalado acusado, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata del mismo procesado al cual en fecha 18/11/2015, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos al ciudadano Martin Cordero Goyo, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-012276, por lo que al emitir pronunciamiento impide conocer de la causa respecto al ciudadano Jean Torrealba Noguera y José Bolívar Rodríguez, razón por la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly Ziccarelli Figarelli, mediante acta levantada en fecha 17 de Mayo de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2011-012276, seguido al ciudadano Martin Cordero Goyo, en virtud de haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos al referido ciudadano, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-012276, cuando cumplía función como Jueza de Juicio, lo que le impide conocer de la causa respecto a los ciudadanos Jean Torrealba Noguera y José Bolívar Rodríguez, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del Mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidenta de la Corte De Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2016-000048
JER//EMILI