REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000032
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO KHAWAN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.444.702.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: FREDERICK RENE COURI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.644.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.263.
PARTE DEMANDADA: NATIVIDAD HERNANDEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.229.157, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentada en fecha 17/03/2016, por ante este Juzgado, por el Abogado en ejercicio Frederick Rene Couri Mendoza, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Antonio Khawan Chediak, contra la ciudadana Natividad Hernández, todos arriba identificados.
En fecha 01 de Abril del año 2016, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha 07 de Abril del año 2016, el Abogado en ejercicio Frederick Rene Couri, presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda a los fines de que sea libada Intimación.
En fecha 11 de Abril del año 2016, este Tribunal libró Compulsa de Intimación.
En fecha 11 de Agosto del año 2016, el Abogado en ejercicio Frederick Rene Couri, parte actora en la presente causa, presentó escrito Desistiendo de la Acción y del Procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado en ejercicio Frederick Rene Couri, parte actora, en el escrito de desistimiento de fecha 11/08/2016, lo siguiente: “De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto en la presente demanda de Acción y de Procedimiento, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes”.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abogado en ejercicio Frederick Rene Couri, parte actora, arriba identificado, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), llevado en contra de la ciudadana Natividad Hernández, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206º y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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