REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000132
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JESUS RIERA CORTEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.384.781, de este domicilio.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.760.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.228.
PARTE DEMANDADA: Empresa ARAGAS, C.A, domiciliada en la Carrera 2, Nº 22/56, Zona Industrial I de Barquisimeto, Estado Lara, en su persona y en las de sus representantes legales los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ ELIES y RAUL ARMANDO JIMENEZ ELIES, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.721.572 y V-3.317.258, respectivamente, quienes son Presidente y Director General de la mencionada Firma.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000.000,00), por concepto de UNA LETRA (1) con el Nº 1/1 emitida y librada en fecha 18/01/2016, con vencimiento de fecha 15/07/2016; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.200,00), por concepto de intereses devengados por el capital del préstamo, calculados al 5% anual; y TERCERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.765.300,00) por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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