REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-001920

PARTE DEMANDANTE: JUAN ALEXANDER GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.845
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CARUCI ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.329.
PARTE DEMANDADA: PETRA ELIZABETH GARCIA VARGAS y JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.7.351.419 y 9.541.339, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARBELYS SOTO Y MIRNA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.092 y 158.714.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

JUAN ALEXANDER GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.845, contra los ciudadanos PETRA ELIZABETH GARCIA VARGAS y JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.7.351.419 y 9.541.339

Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Asiento Registral, presentado en fecha 17/07/2015, en fecha 07/10/2015, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada. En fecha 04/11/2015 se da por citada la contraparte del proceso. En fecha 01 de Diciembre la parte demandada hace oposición a la medida decretada en fecha 14/08/2015. En fecha 15/12/2015, fueron promovidas las pruebas de la parte demandada. En fecha 07/01/2016, se acordó realizar el computo solicitado por la parte demandante. En fecha 13/01/2016 se realizo la evacuación de testigos. En fecha 21/01/2016 se acordó agregar autos de promoción de pruebas de ambas partes. En fecha 02/02/2016 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. En fecha 04/02/2016 fueron designados los expertos. En fecha 05/02/2016 se realizo el acto de reconocimiento de contenido y firma. En fecha 10/02/2016 se declararon desiertos los actos de testigos correspondiente. En fecha 29/02/2016 tuvo acto de Nombramiento de Expertos. En las fechas 01/03/2016 y 09/02/2016 se evacuaron testigos. En fecha 13/06/2016 se fijo oportunidad para celebrar audiencia conciliatoria. En fecha 17/06/2016 se declaro desierto la audiencia conciliatoria. En fecha 29/06/2016 se acordó reponer la causa para que las partes procedan a consignar informes. En fecha 22/07/2016 se fijo lapso de sesenta días para sentencia. En fecha 07/10/2016 se fijo oportunidad para que tuviese lugar audiencia conciliatoria. En fecha 20/10/2016 se celebro audiencia conciliatoria.


DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
En fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis.
“Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo audiencia conciliatoria entre las partes este tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.541.339 y el ciudadano JUAN ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.749.845 en este estado las partes exponen: “el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA VARGAS a título personal y en mi condición de representante judicial de la empresa LUBRICANTES MONSERRAT ocupante del inmueble descrito, se compromete a facilitar la venta de un GALPÓN con 1.881 Mts 2 a través de la publicidad que requiera el mismo, mientras la venta se efectúa la empresa señalada cancelará el uno por ciento (1%) de la base imponible de las ventas mensuales por el tiempo que dure la materialización de las ventas y una vez realizada la correspondiente en el plazo de sesenta (60) días desocuparé el inmueble. Solicito al tribunal se nombre un único experto para establecer el valor del inmueble, honorarios del experto que será cancelado por la sucesión”. En este estado el ciudadano JUAN ALEXANDER GARCÍA señala: “acepto la propuesta efectuada y solicito la liberación de la medida decretada”. Solicitamos la suspensión del juicio durante noventa (90) días. Es todo, se leyó y conforme firman”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 20 de Noviembre del año 2016, realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206º y 155º.
La Juez., La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ajca.