REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-184

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.452.669.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 104.109 y DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de noviembre del 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderado judicial ADRIANA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 104.109y por la parte demandada, su apoderada judicial ANABELLA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.506. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada ofrece como pago la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizarán en dos (2) cuotas de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) cada una por ante la Urdd Civil, la primera en fecha 17/11/2016 y la segunda el 09/12/2016 y con las cuales se cancelan las obligaciones antes descritas.

En este estado la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representante de la parte demandada, lo acepto en todos y cada uno de sus términos y declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

Quien juzga, hace constar que la falta de pago de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López


El Secretario, Abg. Juan C. Castellanos



Parte Demandante Parte Demandada