REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-432
PARTE ACTORA: VIRCHER PEREIRA ALEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.612.959.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 242.914 y ANGEL COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 173.720.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS ASESORAMIENTO Y PROTECCION, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.247.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de noviembre del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderada judicial Abg GERALDINE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 242.914 y por la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS ASESORAMIENTO Y PROTECCION, R.L. su apoderada judicial NORKYS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.247. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada, mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 206.461,31) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en tres (3) cuotas, la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) para el 15/12/2016 y las otras dos (2) cuotas para el 13/01/2017 y 31/01/2017, por la canitdad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.230,65 ) cada una, todos los pagos se realizaran por ante la URDD en las fechas establecidas, dejando constancia que con este ofrecimiento cancelamos los conceptos demandados en su totalidad.
En este estado, la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.
En este estado, quien juzga deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos
Parte Demandante Parte Demandada
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