REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-488

PARTE ACTORA: LINO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.380.382.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 148.835, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSLA GRADUACIONES, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (OSLA GRADUACIONES) Abg. ROSMI SIMARA GUERRA SOSA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 263.235 y Abg. MIRTHA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 54.837.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de noviembre del 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, del ciudadano LINO JOSE CASTILLO ya identificado, acompañado de su apoderado judicial Abg. YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 148.835 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. ROSMI SIMARA GUERRA SOSA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 263.235. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada OSLA GRADUACIONES, C.A. mediante su apoderada judicial, manifiesta: ofrecemos pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 225.972,7) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, de los cuales SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (75.972,70 Bs.) ya están consignados a favor del trabajador mediante Solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el N° KP02-S-2016-938 y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.) restantes se pagaran en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000Bs.) cada una, los días 15/12/2016 y 15/01/2017 por ante la URDD Civil y con las cuales cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.

Se deja constancia que, la falta de pago de las cuota acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López


El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos



Parte Demandante Parte Demandada