REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001076
PARTE ACTORA: JESÚS JAVIER ANDARÁ titular de la cedula de identidad Nro. V-17.437.929.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.276.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada YAJAIRA JOSEFINA PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.276, por la demandada la abogada NAYBETH CEDEÑO TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.113. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, cuyo último cargo fue el de SUPERVISOR 2, prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo INVERSIONES MILAZZO C.A, desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 28 de noviembre de 2014.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las diferencias de salario, diferencia del pago de las horas de viaje, diferencia del pago de bono nocturno, diferencia de los días de descanso, vacaciones y bono vacacional, diferencias de prestaciones sociales y utilidades, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL TRABAJADOR”. Pero con la finalidad de dar por terminado el presente reclamo presenta la siguiente propuesta:
TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente, establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y pagará a “EL TRABAJADOR” por conceptos laborales por la relación mantenida, la cantidad única de Bs. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00). El cual se pagara para el día 12 de diciembre de 2016, mediante cheque a nombre de la abogada del trabajador ya que esta posee facultades para recibir cantidades de dinero la cual consta en el poder otorgado por el ciudadano JESÚS JAVIER ANDARA, dicho pago se realizara por la URDDD de esta Circunscripción judicial.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” mediante su apoderada judicial declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y los aquí demandados en la presente demanda. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.
QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (INVERSIONES MILAZZO C.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano JUEZ del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
EL JUEZ
ABG. MARIANN ELENA ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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