REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000312.
PARTE ACTORA: OTILIO FRANCISCO PEROZO TIMAURE titular de la cedula de identidad Nro. 12.859.842.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ROJAS Y VÍCTOR DANIEL MONTOYA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.120 y 153.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVIPROCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMI SIMARA GUERRA SOSA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los abogado JOSÉ MIGUEL ROJAS Y VÍCTOR DANIEL MONTOYA apoderados judiciales según consta en autos, y por la demandada la abogada ROSMI SIMARA GUERRA SOSA, apoderada judicial cuya representación consta en autos. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, cuyo último cargo fue el de vigilante, prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES SERVIPROCA C.A, desde el día 17 de julio de 2012 hasta el día 30 de diciembre de 2014.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de sus prestaciones sociales, el pago de días feriados o descanso, tickets de alimentación, vacaciones, bono vacacional y utilidades, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL TRABAJADOR”. Pero con la finalidad de dar por terminado el presente reclamo presenta la siguiente propuesta:
TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente, establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y pagará a “EL TRABAJADOR” por conceptos laborales por la relación mantenida, la cantidad única de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00). El cual se pagara de la siguiente manera el 15 de diciembre 2016, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000,00), el 15 de enero de 2017, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000,00) y el último pago el 15 de febrero de 2017, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs100.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador, dicho pagos se realizara por la URDDD de esta Circunscripción judicial.
CUARTA: Los apoderados judiciales de la parte actora declaran mediante las facultades conferidas por el ciudadano OTILIO FRANCISCO PEROZO TIMAURE, aceptan el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y los aquí demandados en la presente demanda. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron,
discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas establecidas en esta transacción, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.
QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL TRABAJADOR” mediante sus apoderado judiciales debidamente facultados declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (SERVICIOS INTEGRALES SERVIPROCA C.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
EL JUEZ
ABG. MARIANN ELENA ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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