REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000481
PARTE ACTORA: ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS titular de la cedula de identidad Nro. V-3.954.741
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 28 de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA y por la demandada la abogada EVELIA CONTRERAS. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, cuyo último cargo fue el de vigilante, prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, desde el día 21 de octubre de 2013 hasta el día 01 de diciembre de 2015.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de Bono Nocturno, los días feriados trabajados, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y ticket de alimentación, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL TRABAJADOR”. Pero con la finalidad de dar por terminado el presente reclamo presenta la siguiente propuesta:

TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente, establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y pagará a “EL TRABAJADOR” por conceptos laborales por la relación mantenida, la cantidad única de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00). El cual se pagara de la siguiente manera el 30 de noviembre 2016, por un monto de (Bs 66.666,67), el 08 de diciembre de 2016, por un monto de (Bs 66.666,67) y el último pago el 16 de diciembre de 2016, por un monto de (Bs 66.666,67), mediante cheque a nombre del trabajador, dicho pagos se realizara por la URDDD de esta Circunscripción judicial.

CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora declaran mediante las facultades conferidas por el ciudadano ANDRÉS ANTONIO MEJÍAS GUACHI, aceptan el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y los aquí demandados en la presente demanda. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas establecidas en esta transacción, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.

QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL TRABAJADOR” mediante sus apoderado judiciales debidamente facultados declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.



ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ



ABG. MARIANN ELENA ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA



POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA