REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2016
Años 206° y 157°

NUMERO DE ASUNTO: KP02-L-2016-000846

PARTE ACTORA: SIGRI BRITO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.185.004.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.159, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.109-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRITO, C. A., (BRITOCA)

REPRESENTANTE LEGAL: DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.414.377.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY J. INOJOSA P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.542.573, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.577.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 28 de noviembre de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente a este acto la ciudadana SIGRI BRITO PEÑA, junto a su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ, y por la parte demandada comparece el ciudadano DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA debidamente asistido por el abogado JIMMY J. INOJOSA P. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes para cumplir con el pago voluntario que ponga fin a la presente reclamación. En virtud de ello, el juez una vez Analizadas las situaciones de hecho y de derecho planteadas por las partes, de no ser contrarias a derecho ni al orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la verificación de dicha audiencia, la cual se plantea en los siguientes términos:


PUNTO PREVIO: Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo voluntario de Pago en Fase de Ejecución Voluntaria, con el cual se ponga fin a la presente demanda, y por tanto se procede a discriminar los conceptos que efectivamente corresponden a la trabajadora demandante, a los fines de que se le facilite una mejor interpretación.

PRIMERO: DE LA RECLAMACIÓN
LA ACTORA identificada como SIGRI BRITO PEÑA, interpuso por ante este Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, la cual se sustanció bajo la nomenclatura identificada: KP02-L-2016-000486, en la cual formuló o planteó los siguientes hechos y pretensiones:

A.-) Que a partir del 20/10/2.010, prestó sus servicios de manera subordinada, continua e ininterrumpida, a favor, en beneficio y con carácter personal para la empresa INVERSIONES BRITO, C. A., desempeñando el cargo de CAJERA con base a una base de cálculo reflejados en una serie de cuadros contenidos en el libelo, siendo el último por la cantidad de Bs. 428,57 diario, cumpliendo un horario o jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 7:15 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., con dos horas de descanso, cuya relación laboral se prolongó hasta el 15 de Octubre del 2.015 cuando supuestamente fue Despedida Injustamente, según sus dichos.

B.-) AL ACTORA señala que en vista de la negativa de su empleador, de cumplir con las obligaciones generadas por la RELACION LABORAL durante Cuatro (04) AÑOS, ONCE (11) Meses y Veinticinco (25) Días, que se terminó por decisión unilateral del empleador, a pesar de sus trámites no logró que le fueran cancelados sus derechos, razón por la que decidió interponer la presente demanda con el objeto de cobrar las prestaciones sociales y demás conceptos que a su criterio se le adeudan, con ocasión de los años en que prestó servicios personales para la demandada, reclamando INTERESES sobre Prestaciones, ANTIGÜEDAD, BONO DE ALIMENTACION, DIAS DE DESCANSO, FERIADOS y DOMINGOS TRABAJADOS, VACACIONES, UTILIDADES e INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

C-) LA ACTORA señala asimismo en su libelo de demanda, que por tales conceptos, la demandada INVERSIONES BRITO, C. A., le adeuda los siguientes conceptos, a saber:

1.- Por concepto de INTERESES o FIDEICOMISO comprendidos desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/10/2.015 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES con CINCUENTA y NUEVE Céntimos (Bs. 17.804,59).

2.- Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/10/2.015 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES con UN Céntimo (Bs. 73.393,01).

3.- Por concepto de VACACIONES VENCIDAS comprendida desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/10/2.015 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de SETENTA y CUATRO MIL SETENTA y CUATRO BOLÍVARES con VEINTINUEVE Céntimo (Bs. 74.074,29).

4.- Por concepto de UTILIDADES NO PAGADAS comprendida desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/10/2.016 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO BOLÍVARES sin Céntimos (Bs. 2.475,00).

5.- Por concepto de DÍAS de DESCANSO TRABAJADOS y COMPENSATORIOS, generados desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/10/2.015 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de SETENTA y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES con NOVENTA y CINCO Céntimos (Bs. 77.180,95).

6.- Por concepto de BONO DE ALIMENTACIÓN y/o CESTA TICKET, desde el 20/10/2.010 fecha de su Ingreso, hasta el 15/07/2.013 fecha de su DESPIDO INJUSTIFICADO, la cantidad de CUARENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES con SESENTA y DOS Céntimos (Bs. 49.493,62).

7.- Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO, generados por el Doble de la ANTIGÜEDAD conforme al artículo 92 de la L.O.T.T.T, la cantidad de SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES con UN Céntimo (Bs. 73.393,01).

8.- El pago de los conceptos de INTERESES DE MORA, INDEXACION, COSTAS y COSTOS PROCESALES cuyos conceptos deberían ser considerados hasta el Pago Efectivo, cuyos montos los reflejó en el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTO TOTAL
INTERÉS. S.P.S. 17804,59
PRESTACIONES 73393,01
VAC. VENCIDAS 74074,29
UTILIDADES No Pagadas 2475,00
DESC TRABAJADO Y/O Día COMPENSATORIO 77180,95
CESTA TICKET 49493,625
INDEMNIZACIÓN Art. 92 73393,01
TOTAL 367.814,47


D.-) LA ACTORA considera en definitiva, el que se le cancele la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES con CUARENTA y SIETE Céntimos (Bs. 367.814,47), fundamentando su pretensión en las disposiciones legales previstas en los Artículos 92, 104, 119, 120, 142, literal “c”, 157 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente desde el 07/12/2.012, 89 y 92 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 11, 72, 123, 126 y 137 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo LA ACTORA señala que estima su pretensión y demanda por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA y OCHO MIL BOLÍVARES sin Céntimos (Bs. 368.000,00), más lo que arroje el cálculo de los intereses que se hayan podido generar por el retardo en el pago.

SEGUNDA: En tal sentido LA DEMANDADA, INVERSIONES BRITO, C.A. (BRITOCA), a través de su representante DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, y su asistencia jurídica Abog. JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, ya identificados anteriormente, manifiestan, que sólo a los fines de no retardar el pago de los conceptos demandados, y dar por terminado en forma definitiva el presente asunto, en forma voluntaria conviene en cancelar los conceptos laborales, indemnizaciones y montos señalados por LA ACTORA en los numerales 1 al 8 del Párrafo identificado con la Letra C de la Cláusula Primera del presente escrito, por cuanto de forma reciproca LA ACCIONANTE ésta reconociendo los Anticipos o Adelantos que recibió en su oportunidad, lo que conlleva a que se haga la correspondiente deducción del monto total que aparece en el cuadro detallado en la siguiente relación:

TERCERA: La demandada manifiesta que a lo largo de la relación laboral la trabajadora recibió por conceptos de anticipo de prestaciones sociales la suma de (Bs.267.814,47), por lo que adeuda la sume de (Bs. 100.000,00), así como la indexación e intereses de mora correspondiente al año 2016, y las costas procesales debidamente condenadas. En tal sentido ofrece en este acto la sume de (Bs.100.000,00), por la diferencia de prestaciones sociales adeudadas y la sume de (Bs.100.000,00), por los conceptos de indexación, intereses de mora y costas procesales, todo lo cual suma (Bs. 200.000,00).

CUARTA: Por su parte la demandante reconoce en este acto haber recibido los anticipos mencionados en las clausulas precedentes y manifiesta su aceptación a los montos recibidos por anticipos como al monto ofrecido por lo que recibe en este acto la cantidad de (Bs. 200.000,00), mediante dos cheques el primero a nombre de la trabajadora SIGRI BRITO PEÑA, cheque N° 42286314, por la cantidad de (Bs.100.000,00) y el segundo a nombre de la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, cheque N° 03586315, por la cantidad de (Bs.100.000,00). En consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y los aquí demandados en la presente demanda. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas establecidas en esta transacción, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.

QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL TRABAJADOR” mediante sus apoderado judiciales debidamente facultados declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (INVERSIONES BRITO, C. A., (BRITOCA)), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.

Este Tribunal, visto la aceptación por la parte demandante de los anticipos de prestaciones sociales, realizada por la parte demandada, y el monto ofrecido en este acto, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

EL JUEZ




ABG. MARIANN ELENA ROJAS OROZCO
LA SECRETARIA




POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA