REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000103
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.516.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109
PARTE DEMANDADA: PAN – ISOX CENTROCCIDENTE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: ARIANA PÉREZ Inscrita en el IPSA con el No. 185.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de noviembre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día, comparece por la parte demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, y por la parte demandada su apoderada judicial abogada ARIANA PÉREZ Inscrita en el IPSA con el No. 185.806, en este estado las partes solicitan una audiencia extraordinaria de mediación con el fin de dar por terminado el presente proceso. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, cuyo último cargo fue el de vigilante, prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo PAN – ISOX CENTROCCIDENTE C.A), desde el día 01 de julio de 2014 hasta el día 16 de agosto de 2015.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, “EL TRABAJADOR” exige para el cálculo de las cantidades percibida por concepto de días feriados trabajados, utilidades, vacaciones, horas extras, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL TRABAJADOR”, en cuanto a la base de cálculo. Así mismo “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones del TRABAJADOR.
TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente y su terminación, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y pagará a “EL TRABAJADOR” por conceptos laborales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad única de Bs. CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 160.000,00). Todo lo cual consta en un cheque de la entidad bancaria Banco provincial signado con el número 00008738 a nombre del la apoderada judicial del trabajador DEISY MUÑOZ de fecha 04 de noviembre de 2016 que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” mediante su apoderada judicial declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley. Así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.
QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano JUEZ del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.



Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez


Abg. Mariann Rojas Orozco
La Secretaria



Parte Demandante
Parte Demandada