REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado TERCERA de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º

ASUNTO N° KP02-L-2016-000433

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ANDRADE, LUIS FELIPE ARROYO, ALBA FREITEZ, CARLOS GARCIA, NOHELIA GIL, EUDY GRATEROL, FELIX GUEDEZ, ODILA LOPEZ, ODILEIDA DE LA PAZ, FRANKLIN ARROYO, GRETTY LUCENA, SERGIO MORENO, RAFAEL OROPEZA LIGIA PUERTA CORIMAR QUERALES, YAMILETH REYES, EVELYN RODRIGUEZ, PETRA RODRIGUEZ, FRANCISCO SUAREZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.478.

PARTE DEMANDADA: THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A (E.M.A).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Noviembre del 2016, a las 10:45 am, presentes en la sala de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, comparece por la parte actora su apoderado judicial JOSÉ COLMENAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.478, y por la otra, el Abogado FRANCISCO LLAMOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.285., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A (E.M.A)., Ambas partes solicitan sea celebrada una audiencia extraordinaria. Acto seguido, el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los Procesos Laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia extraordinaria, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciando la intención de los actores en poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derechos, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno posee, sin embrago, el Juez realizó todas las funciones de conciliación, mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzarán un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento.

DE LA PRETENSIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los demandantes ALEXANDER ANDRADE, LUIS ARROYO, ALBA FREITEZ, CARLOS GARCIA, NOHELIA GIL, EUDY GRATEROL, FELIX GUEDEZ, ODILIA LOPEZ, ODILEIDA LOPEZ, FRANKLIN LUCENA, GRETTY LUCENA, SERGIO MORENO, RAFAEL OROPEZA, LIGIA PUERTA, CORIMAR QUERALES, YAMILETH REYES, EVELYN RODRIGUEZ, PETRA RODRIGUEZ y FRANCISCO SUAREZ, quienes en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señalan que prestan servicios en la actualidad para la empresa demandada “THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA”, quienes a su decir han dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG), todo lo cual a su entender además de incumplir con los conceptos que se detallan a continuación, viola la Declaración General de Principios establecida en la Clausula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por tales motivos y en virtud de la negativa de la ya identificada entidad de trabajo en cancelarles a los demandantes, la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013, es la razón por la que acuden ante esta autoridad, para demandar a la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, en la persona de su representante legal ciudadano: LEONARDO VEGA, para que convenga en pagar y en efecto pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (2.449.041,33 Bs.) Los cuales se detallan a continuación:

1) DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO.

LUIS ARROYO = 85.289,88 Bs.
EUDY GRATEROL = 69.298,02 Bs.
ALEXANDER ANDRADE = 62.086,01 Bs.
ODILEIDA LOPEZ = 79.959,26 Bs.
ODILA LOPEZ = 70.551 Bs.
RAFAEL OROPEZA = 85.289,88 Bs.
FRANKLIN LUCENA = 70.551 Bs.
NOELIA GIL = 75.254,40 Bs.
EVELIN RODRIGUEZ = 70.551 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 70.551 Bs.
FRANCISCO SUAREZ = 73.374,37 Bs
CORIMAR QUERALES = 75.254,40 Bs.
LIGIA PUERTA = 89.364,60 Bs.
ALBA FREITEZ = 47.034 Bs.
CARLOS GARCIA = 60.361,40 Bs.
FELIX GUEDEZ = 50.797,64 Bs.
GRETTY LUCENA = 51.737,40 Bs.
SERGIO MORENO = 53.306,17 Bs.
YAMILETH REYES = 80.272,83 Bs.


TOTAL DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL 3er TURNO = 1.320.884,26 Bs.


2) MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN EL DÍA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO.

LUIS ARROYO = 4.013,64 Bs.
EUDY GRATEROL = 4.264,49 Bs.
ALEXANDER ANDRADE = 4.515,34 Bs.
ODILEIDA LOPEZ = 3.762,78 Bs.
ODILA LOPEZ = 3.762,78 Bs.
RAFAEL OROPEZA = 4.013,64 Bs.
FRANKLIN LUCENA = 3.762,78 Bs.
NOELIA GIL = 3.762,78 Bs.
EVELIN RODRIGUEZ = 3.762,78 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 3.762,78 Bs.
FRANCISCO SUAREZ = 4.515,34 Bs
CORIMAR QUERALES = 3.762,78 Bs.
LIGIA PUERTA = 3.762,78 Bs.
ALBA FREITEZ = 3.762,78 Bs.
CARLOS GARCIA = 4.389,92 Bs.
FELIX GUEDEZ = 4.515,34 Bs.
GRETTY LUCENA = 3.762,78 Bs.
SERGIO MORENO = 4.264,49 Bs.
YAMILETH REYES = 4.013,64 Bs.

TOTAL MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN DEL DÍA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO = 76.133,64 Bs.


3) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

LUIS ARROYO = 4.000 Bs
EUDY GRATEROL = 4.000 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 4.000 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 4.000 Bs
ODILA LOPEZ = 4.000 Bs
RAFAEL OROPEZA = 4.000 Bs
FRANKLIN LUCENA = 4.000 Bs
NOELIA GIL = 4.000 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 4.000 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 4.000 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 4.000 Bs
CORIMAR QUERALES = 4.000 Bs
LIGIA PUERTA = 4.000 Bs
ALBA FREITEZ = 4.000 Bs
CARLOS GARCIA = 4.000 Bs
FELIX GUEDEZ = 4.000 Bs
GRETTY LUCENA =4.000 Bs
SERGIO MORENO = 4.000 Bs
YAMILETH REYES = 4.000 Bs

TOTAL RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = 76.000,oo Bs.

4) BONO DE ROTACIÓN

FRANCISCO SUAREZ = 21.670,27 Bs.

TOTAL BONO DE ROTACIÓN = 21.670,27 Bs.

5) RETROACTIVO DEL DÍA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DÍA DE DESCANSO

LUIS ARROYO = 14.819,59 Bs
EUDY GRATEROL = 15.745,82 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 16.672,04 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 13.893,12 Bs
ODILA LOPEZ = 13.893,12 Bs
RAFAEL OROPEZA = 14.819,59 Bs
FRANKLIN LUCENA = 13.893,12 Bs
NOELIA GIL = 13.893,12 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 13.893,12 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 13.893,12 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 16.672,04 Bs
CORIMAR QUERALES = 13.893,12 Bs
LIGIA PUERTA = 13.893,12 Bs
ALBA FREITEZ = 13.893,12 Bs
CARLOS GARCIA = 16.208,93 Bs
FELIX GUEDEZ = 16.672,04 Bs
GRETTY LUCENA = 13.893,12 Bs
SERGIO MORENO = 15.745,82 Bs
YAMILETH REYES = 14.819,59 Bs

TOTAL RETROACTIVO DEL DÍA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DÍA DE DESCANSO = 281.106,66 Bs.


6) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

LUIS ARROYO = 10.034,10 Bs
EUDY GRATEROL = 10.661,23 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 11.288,36 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 9.406,80 Bs
ODILA LOPEZ = 9.406,80 Bs
RAFAEL OROPEZA = 10.034,10 Bs
FRANKLIN LUCENA = 9.406,80 Bs
NOELIA GIL = 9.406,80 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 9.406,80 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 9.406,80 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 11.286,60 Bs
CORIMAR QUERALES = 9.406,80 Bs
LIGIA PUERTA = 9.406,80 Bs
ALBA FREITEZ = 9.406,80 Bs
CARLOS GARCIA = 10.974,80 Bs
FELIX GUEDEZ = 11.288,36 Bs
GRETTY LUCENA =9.406,80 Bs
SERGIO MORENO = 10.661,23 Bs
YAMILETH REYES = 10.034,10 Bs

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 190.330,88 Bs


7) TRANSPORTE

LUIS ARROYO = 16.208,93 Bs
EUDY GRATEROL = 12.301,42 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 10.420,02 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 15.195,60 Bs
ODILA LOPEZ = 13.024,80 Bs
RAFAEL OROPEZA = 16.208,93 Bs
FRANKLIN LUCENA = 13.024,80 Bs
NOELIA GIL = 14.110,20 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 13.024,80 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 13.024,80 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 13.025,03 Bs
CORIMAR QUERALES = 14.110,20 Bs
LIGIA PUERTA = 17.366,40 Bs
ALBA FREITEZ = 7.597,80 Bs
CARLOS GARCIA = 10.130,58 Bs
FELIX GUEDEZ = 7.815,02 Bs
GRETTY LUCENA = 8.683,20 Bs
SERGIO MORENO = 8.610,99 Bs
YAMILETH REYES = 15.051,15 Bs

TOTAL TRANSPORTE = 238.934,67 Bs.


8) DÍAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA. (obligación de hacer)

9) PROMEDIO DE DÍAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL (obligación de hacer)

SEGUNDA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA DEFENSA DE LA DEMANDADA

Por su parte, la representación de la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, señala lo siguiente:

Admiten como cierto el hecho de que los accionantes ALEXANDER ANDRADE, LUIS ARROYO, ALBA FREITEZ, CARLOS GARCIA, NOHELIA GIL, EUDY GRATEROL, FELIX GUEDEZ, ODILIA LOPEZ, ODILEIDA LOPEZ, FRANKLIN LUCENA, GRETTY LUCENA, SERGIO MORENO, RAFAEL OROPEZA, LIGIA PUERTA, CORIMAR QUERALES, YAMILETH REYES, EVELYN RODRIGUEZ, PETRA RODRIGUEZ y FRANCISCO SUAREZ , hayan sido trabajadores activos de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para el momento de la interposición de la presente acción.

Igualmente admiten como verdadero que los accionantes desempeñen sus funciones para la demandada, bajo los cargos señalados en el escrito de demanda.

Reconocen como cierto que la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, haya discutido diversos contratos colectivos con el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG).

"Rechazan por ser falso e improcedente que su representada haya dejado de otorgarles y a su vez de cancelarles a lo largo del tiempo una serie de beneficios acordados en los distintos Contratos Colectivos suscritos entre la mencionada entidad de trabajo y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA (SINTRATHOMASGREG)",

Niegan haber violado la Declaración General de Principios establecida en la Clausula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2014-2016, por lo que es falso e improcedente adeudarles la media hora de alimentación del 3er Turno, el pago de la media hora de alimentación el día viernes del 2do Turno, el pago de los días feriados con el promedio del devengado de la semana, el promedio de días de descanso del personal de nómina quincenal, el pago de la retroactividad entre la homologación y la notificación del Contrato Colectivo, el Bono de Rotación, el retroactivo del día viernes del 3er Turno como día de descanso, los 30 minutos de descanso intra jornada del contrato 2012 - 2014 y el Transporte de los Trabajadores desde la fecha de ingreso hasta el año 2013.

TERCERA
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

No obstante que las partes, vale decir, THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA y LOS TRABAJADORES, mantienen las posiciones indicadas, proceden a la apertura y posterior revisión del cúmulo probatorio en la cual basan sus pretensiones y defensas, llegando a la siguiente conclusión:

3.1) Se establece que LOS TRABAJADORES laboran de manera subordinada para la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA, bajo los cargos señalados en el libelo de demanda, para el momento de la interposición de la presente acción.

3.2) En cuanto a la DIFERENCIA DE LA MEDIA HORA DE ALIMENTACIÓN (Descanso Intrajornada) DEL 3er TURNO, las partes han acordado que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA CA, EMA, nada adeuda por dicho concepto a LOS TRABAJADORES, sin embargo se compromete a seguirlo cancelando como hasta la fecha se ha efectuado, solo en el caso que se laboren los 3 turnos semanales, tomando como base para su computo el Salario Normal y no el Salario Básico.

3.3) En lo que respecta a la MEDIA HORA DE ALIMENTACION EL DIA VIERNES DEL SEGUNDO TURNO demandada, las partes han llegado a la conclusión de que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA no adeuda monto alguno a LOS TRABAJADORES por dicho concepto, toda vez que la Jornada de trabajo contemplada en la Clausula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, establece para el día viernes en el segundo turno solo cinco (05) horas de labor, sin que de esta manera pueda ser imputada a la entidad de trabajo la hora de alimentación requerida por LOS TRABAJADORES, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por lo que se acuerda y así expresamente lo aceptan las partes ante este Juzgado, que no existe incumplimiento alguno que haga generar deuda de la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A, EMA frente a sus trabajadores.


3.4) RETROACTIVO ENTRE LA HOMOLOGACION Y LA NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016

La representación judicial de la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, conviene en reconocer y pagar a cada uno de LOS TRABAJADORES demandantes una bonificación única que incluye cualquier tipo de diferencia que pudiera existir por este concepto, equivalente a TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), sin incidencia salarial de ningún tipo, lo cual aceptan los demandantes, .

LUIS ARROYO = 3.000 Bs
EUDY GRATEROL = 3.000 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 3.000 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 3.000 Bs
ODILA LOPEZ = 3.000 Bs
RAFAEL OROPEZA = 3.000 Bs
FRANKLIN LUCENA = 3.000 Bs
NOELIA GIL = 3.000 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 3.000 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 3.000 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 3.000 Bs
CORIMAR QUERALES = 3.000 Bs
LIGIA PUERTA = 3.000 Bs
ALBA FREITEZ = 3.000 Bs
CARLOS GARCIA = 3.000 Bs
FELIX GUEDEZ = 3.000 Bs
GRETTY LUCENA = 3.000 Bs
SERGIO MORENO = 3.000 Bs
YAMILETH REYES = 3.000 Bs


TOTAL A CANCELAR POR RETROACTIVO ENTRE HOMOLOGACION Y NOTIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO 2014 - 2016 = 57.000,oo Bs.


3.5) BONO DE ROTACIÓN

Con respecto al Bono de Rotación demandado a través de la presente acción por el ciudadano FRANCISCO SUAREZ, las partes han acordado que por ser los mismos personal "Técnicos de Mantenimiento", y no "operativos", están excluidos del referido beneficio establecido en la Clausula 54 de la Convención Colectiva de Trabajo; sin embargo se ha acordado mediante la presente transacción, que dicho beneficio sea propuesto por el identificado Sindicato en el próximo proyecto del Contrato Colectivo, el cual quedará aprobado de manera automática por la entidad de trabajo, y el mismo comenzará a otorgarse una vez entre en vigencia el mencionado cuerpo normativo

3.6) RETROACTIVO DEL DÍA VIERNES DEL 3er TURNO COMO DIA DE DESCANSO

Una vez verificada la petición que realizan los demandantes a través de la presente acción, han concluido que la demandada THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada adeuda a LOS TRABAJADORES por concepto de retroactivo del día viernes del 3er turno como día de descanso, sin embargo, la entidad de trabajo acepta modificar la base de calculo para el día viernes cuando se labore en el tercer turno, calculando el mismo con el salario normal, una vez homologado el presente acuerdo transaccional y sin que pueda ser considerada errónea la base de calculo utilizada con anterioridad, por lo que no se podrá solicitar con fundamento en el presente acuerdo ningún tipo de diferencia o retroactivo producto de la modificación que realiza la demandada sin que haya tenido obligación legal alguna, lo cual acepta de manera voluntaria la representación judicial de los demandantes.

3.7) DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

La demandada reconoce en este acto adeudar a LOS TRABAJADORES la media hora de descanso, generada durante el Contrato Colectivo correspondiente al período 2011 - 2013 según la Clausula 17 del referido instrumento legal, todo lo cual una vez verificado por las partes el material probatorio, y habiendo depurado los cálculos respectivos, se ha concluido que la entidad de trabajo THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, adeuda a los accionantes el monto único que a continuación se discrimina, todo lo cual es aceptado por las partes, y el cual incluye cualquier incidencia de carácter salarial que pueda haber sido generada.

LUIS ARROYO = 17.000 Bs
EUDY GRATEROL = 17.000 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 17.000 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 17.000 Bs
ODILA LOPEZ = 17.000 Bs
RAFAEL OROPEZA = 17.000 Bs
FRANKLIN LUCENA = 17.000 Bs
NOELIA GIL = 17.000 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 17.000 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 17.000 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 17.000 Bs
CORIMAR QUERALES = 17.000 Bs
LIGIA PUERTA = 17.000 Bs
ALBA FREITEZ = 17.000 Bs
CARLOS GARCIA = 17.000 Bs
FELIX GUEDEZ = 17.000 Bs
GRETTY LUCENA = 17.000 Bs
SERGIO MORENO = 17.000 Bs
YAMILETH REYES = 17.000 Bs

TOTAL DESCANSO INTRAJORNADA DE TREINTA (30) MINUTOS DEL CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR = 323.000 Bs

3.8) TRANSPORTE

La representación Judicial de la Sociedad Mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, reconoce adeudar el tiempo de transporte no imputado en el horario de trabajo, solo a aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en la jornada de trabajo para la cual la demandada estaba obligada a otorgar el servicio, es decir entrada Jornada Diurna 06:00 am, salida Jornada Mixta 11:00 pm, entrada Jornada Nocturna 11:00 pm y salida Jornada Nocturna 06:00 am, y única y exclusivamente hasta el mes de abril del 2013, fecha esta ultima en la que producto del cambio de horario para la jornada de trabajo se imputo el tiempo de transporte en el respectivo horario, por lo que las partes una vez verificado el cumulo probatorio en el que se pudo constatar las asistencias de los trabajadores a sus jornadas de trabajo en los horarios aquí detallados, en el que se excluyeron periodos de reposo, inasistencia y vacaciones, han concluido que los montos adeudados son los que a continuación se discriminan y que ya incluyen cualquier tipo de incidencia salarial sobre cualquier otro concepto:

LUIS ARROYO = 113.714,73 Bs
EUDY GRATEROL = 21.754,27 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 59.659,50 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 19.194,97 Bs
ODILA LOPEZ = 82.507,92 Bs
RAFAEL OROPEZA = 113.582,42 Bs
FRANKLIN LUCENA = 21.363,65 Bs
NOELIA GIL = 19.194,97 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 19.194,97 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 91.828,86 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 99.328,31 Bs
CORIMAR QUERALES = 55.592,99 Bs
LIGIA PUERTA = 100.813,12 Bs
ALBA FREITEZ = 64.415,36 Bs
CARLOS GARCIA = 6.950,71 Bs
FELIX GUEDEZ = 56.345,08 Bs
GRETTY LUCENA = 67.906,29 Bs
SERGIO MORENO = 11.194,31 Bs
YAMILETH REYES = 34.937,08 Bs

TOTAL TRANSPORTE = 1.059.479,51 Bs.

3.9) DÍAS FERIADOS CON EL PROMEDIO DEL DEVENGADO DE LA SEMANA.

En cuanto al presente concepto demandado, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA.


3.10) PROMEDIO DE DÍAS DE DESCANSO DE PERSONAL DE NOMINA QUINCENAL

En cuanto al personal de nómina quincenal, las partes igualmente han acordado que, en virtud del reconocimiento por parte de LOS TRABAJADORES demandantes, en cuanto a que su empleador les ha cancelado a lo largo de la relación de trabajo que los une en la actualidad los días feriados, sin embargo solicitan que a través de una obligación de hacer se modifique la base de cálculo utilizada, usando para ello el salario normal devengado en la semana respectiva, la entidad de trabajo demandada lo acepta, todo lo cual comenzará a efectuar una vez homologado el presente acuerdo transaccional, quedando igualmente entendido entre las partes que la diferencia generada fue debidamente cancelada tal y como manifiestan los propios accionantes en su libelo de demanda, por lo que a excepción de la modificación en la base de calculo referida, nada queda a deber la sociedad mercantil THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, por este concepto a los demandantes.

3.11) En definitiva las partes concluyen que el monto realmente adeudado por los conceptos demandados y suficientemente discriminado es por la cantidad individual que se detalla a continuación:

LUIS ARROYO = 133.714,73 Bs
EUDY GRATEROL = 41.754,27 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 79.659,50 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 39.194,97 Bs
ODILA LOPEZ = 102.507,92 Bs
RAFAEL OROPEZA = 133.582,42 Bs
FRANKLIN LUCENA = 41.363,65 Bs
NOELIA GIL = 39.194,97 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 39.194,97 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 111.828,86 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 119.328,31 Bs
CORIMAR QUERALES = 75.592,99 Bs
LIGIA PUERTA = 120.813,12 Bs
ALBA FREITEZ = 84.415,36 Bs
CARLOS GARCIA = 26.950,71 Bs
FELIX GUEDEZ = 76.345,08 Bs
GRETTY LUCENA = 87.906,29 Bs
SERGIO MORENO = 31.194,31 Bs
YAMILETH REYES = 54.937,08 Bs


3.12) Sobre los montos totales adeudados aquí señalados, LOS TRABAJADORES demandantes, autorizan a la demandada a la deducción de los préstamos médicos otorgados por la entidad de trabajo y ya cancelados a cada uno de estos a través de sus pólizas de Hospitalización y Cirugía, según se discrimina a continuación:

LUIS ARROYO = 3.156,48 Bs
EUDY GRATEROL = 0,0 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 0,0 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 1.938,25 Bs
ODILA LOPEZ = 17.517,03 Bs
RAFAEL OROPEZA = 0,0 Bs
FRANKLIN LUCENA = 400 Bs
NOELIA GIL = 10.563,04 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 30.998,92 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 9.000 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 0,0 Bs
CORIMAR QUERALES = 19.798,92 Bs
LIGIA PUERTA = 0,0 Bs
ALBA FREITEZ = 14.583,50 Bs
CARLOS GARCIA = 1.900 Bs
FELIX GUEDEZ = 0,0 Bs
GRETTY LUCENA = 9.735,05 Bs
SERGIO MORENO = 0,0 Bs
YAMILETH REYES = 0,0 Bs

Igualmente se acuerda descontar del monto individual de cada uno de estos el 10% por concepto de Honorarios Profesionales, que será otorgado a la representación judicial de los actores, por lo que los montos a liquidar mediante la presente transacción laboral son los siguientes:

LUIS ARROYO = 117.502,43 Bs
EUDY GRATEROL = 37.578,84 Bs
ALEXANDER ANDRADE = 71.693,55 Bs
ODILEIDA LOPEZ = 33.531,05 Bs
ODILA LOPEZ = 76.491,80 Bs
RAFAEL OROPEZA = 120.224,18 Bs
FRANKLIN LUCENA = 36.867,28 Bs
NOELIA GIL = 25.768,74 Bs
EVELIN RODRIGUEZ = 7.376,45 Bs
PETRA RODRIGUEZ = 92.545,98 Bs
FRANCISCO SUAREZ = 107.395,47 Bs
CORIMAR QUERALES = 50.214,66 Bs
LIGIA PUERTA = 108.731,81 Bs
ALBA FREITEZ = 62.848,68 Bs
CARLOS GARCIA = 22.545,64 Bs
FELIX GUEDEZ = 68.710,57 Bs
GRETTY LUCENA = 70.354,11 Bs
SERGIO MORENO = 28.074,87 Bs
YAMILETH REYES = 49.443,37 Bs

HONORARIOS PROFESIONALES = 131.988,83 Bs.

3.13) La representación judicial de la accionada previa autorización expresa de su representada, propone cancelar los montos identificados con los descuentos del HCM indicados, así como el diez por ciento (10%) por concepto de Honorarios Profesionales a la parte actora, mediante cheques que entregará tanto a los actores como a su apoderado, dicho pago se realizara el dia viernes 11 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por su parte la representación judicial de los actores igualmente previa la autorización de sus poderdantes acepta el ofrecimiento realizado por la demandada.
CUARTA
DISPOSICIONES FINALES

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, C.A, por los conceptos que aquí se detallan suficientemente, en el entendido de que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría a deber a “LOS TRABAJADORES” por estos conceptos.

La representación legal de “LOS TRABAJADORES” en razón del pago que THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A EMA, realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA C.A EMA, nada queda a deberle a “LOS TRABAJADORES” por ninguno de los conceptos relacionados con la presente acción, ya que todos los derechos que le correspondían le son otorgados en la presente transacción y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que por vía transaccional recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA para con “LOS TRABAJADORES” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción por los conceptos suficientemente detallados en el libelo de demanda, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda THOMAS GREG & SONS DE VENEZUELA, C.A, EMA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se paga; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación. Es todo.”



Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.








Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez




Abg. Mariann Rojas
La Secretaria,



Por la Parte Demandante




Por la Parte Demandada