REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-L- 2016-000902

PARTE ACTORA: YOHANNY VIRGINIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.859.848
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSMI GUERRA SOSA, IPSANº. 263.235

PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA C.A

ABOGADO APODERADA DELA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA Nº 54.837.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Noviembre del 2016, presentes en la sala de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por una parte la ciudadana YOHANNY VIRGINIA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abogado ROSMI GUERRA SOSA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 263.235, y por la otra, la Abogado MIRTHA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.837, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada DAFILCA LARA C.A, Ambas partes solicitan sea celebrada una audiencia extraordinaria. Acto seguido, el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los Procesos Laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia extraordinaria, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciando la intención de los actores en poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derechos, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno posee, sin embrago, el Juez realizó todas las funciones de conciliación, mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzarán un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por la Clausulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDADA, reconoce la relación Laboral que existió entre la ciudadana YOHANNY VIRGINIA RODRÍGUEZ, ya identificada, y con ello algunos los elementos que se esgrimieron en la demanda, como lo fue el hecho de que la demandante sufrió un Accidente de Trabajo el día 16 de Abril del 2.016, del cual tuvo conocimiento la demandada el día 22 de Abril 2.016, incumpliendo los deberes que están establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que además le impidió a la demandada notificar el Accidente al Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laboral, las cual pudo traer Infracciones muy graves a la demandada, mas sin embargo a los fines de evitar la etapa de Juicio, la empresa demandada ofrece en cancelar en este acto los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad: Art. 142, Literal a) un total de (Bs. 34.005,64); 2.- Vacaciones fraccionadas, por un monto de (Bs. 9.046,40); Bono Vacacional fraccionado 2015-2016 por un monto de (Bs. 9.868,80 ); Feriados de Vacacionales(Bs 4.934,40) Utilidades fraccionadas 2016, por un monto de (Bs. 76.243,50),lo cual da como monto a cancelar por Prestaciones Sociales la suma de (Bs. 168.104,38) a los cuales se les hacen las siguientes deducciones: 1.- Antigüedad en Fondo de Fideicomiso del Banco Tesoro (Bs. 34.005,64); 2.- I.N.C.E 0,5% (Bs. 381,22); L.P.H 1% (Bs. 1.000,93); S.S.O 4% (Bs. 910,97), para un total de deducciones de (Bs. 36.298,75). Así mismo ofrece cancelarle a la demandante por concepto de Indemnización de Accidente y Enfermedad Ocupacional, conforme al artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral la suma de (Bs. 2.034.188,73), lo cual le da un monto a pagar en asignaciones de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.000,00).

SEGUNDA: La accionante acepta como pago las cantidades ofrecidas por la demandada, las cuales cancela en un pago único en dos (2) cheques contra el Banco EXTERIOR, cheques Números 25-23661898 y 2223661899, de la cuenta Nº 01150035843000143297, por los montos de (Bs. 131.805,63) y (Bs. 2.034.188,73). Así mismo se deja constancia que la demandada entrega a la accionante, Carta de Finiquito del Trabajador, dirigida al Gerente General de Administración de Fondos del Banco del Tesoro, para que le entreguen el monto de su Fideicomiso.
TERCERA: La falta de provisión de fondos de las sumas antes señaladas, dará derecho a la parte actora de que se le cancele los intereses de mora más las Costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado más la ejecución que se genere.

CUARTA: Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieren haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante por los conceptos demandados en el presente expediente.

QUINTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido la Juez, en vista que la mediación y conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios Jurisprudenciales y Legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último tomado en cuenta que EL ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.






Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez




Abg. Mariann Rojas
La Secretaria,



Por la Parte Demandante




Por la Parte Demandada