REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-000968
ASUNTO : TP01-R-2016-000043
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de marzo de 2016, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. ALVARO RANGEL actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BERNARDO VALECILLOS BRACHO, en la causa penal Nº TP01-P-2016-000968, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 31 de Marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara:”… SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 234 DEL COPP SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 373 DEL COPP EL TRIBUNAL MANITIENE LA CALIFICACIÒN JURIDICA DADA POR EL M.P. EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 458 EN concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de José Quintero. Y SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236, 237 Y 238 DEL COPP Y COMO SITIO DE RECLUSIÒN EL DEPARTAMENTO POLICIAL 1.1 TRUJILLO....”
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:
Planteo la Defensa recurrente que:
” Motivo de la presente apelación
Incongruencia entre el hecho imputado y la calificación jurídica
Se requiere que entre el hecho imputado y la calificación jurídica exista una relación de reflejo conforme a la conducta imputada la cual debe estar perfectamente descrita de manera que pueda por si sola reflejar los hechos y permitir subsumirlos en el derecho, por lo que debe obligatoriamente responder a una ecuación lógica y jurídica, es decir Hecho imputado + la norma jurídica penal en la cual se enmarca. En este sentido es importante señalar que mi defendido en ningún momento realizo acción alguna dirigida al Robo y esto se desprende de las mismas actuaciones policiales, donde solo se puede evidenciar que para el momento la aprehensión mi defendido se encontraba desmayado, como se puede hablar de flagrancia igualmente exageran las actas construidos por funcionarios actuantes al aseverar que aun desmayado empuñaba en su mano un machete ¿Cómo es que una persona herida casi en estado de inconciencia pudo haber desplegado ese guión preparado por los funcionarios actuantes. De que flagrancia se habla? En que hipótesis se enmarca.
Falta de motivación en el establecimiento del tipo de robo
La incongruencia en el tipo penal imputado y la conducta supuestamente presentada por mi defendido debe ser motivada por el Tribunal es necesario que el tribunal pueda evidenciarse asimismo como es que se convence del delito de Robo pues de ser asi debió motivar tal decisión. Esta falta de calificación es decir estas falta de… típico hace que la calificación dada a lo imputado a mi defendido sea una calificación caprichosa, arbitraria y sin fundamento lo que determina su incongruencia trayendo como consecuencia su nulidad lo que pido se a declarado.
Falta de indicación de los elementos de convicción que acrediten el hecho y de cuales son los indicadores de la culpabilidad de mi defendido, se observa que el tribunal se limita a señalar que se cometió el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, pero no indica que se iba a robar mi defendido, ni porque se frustro su intento. En consecuencia encontrándose el Tribunal recurrido viciado de inmotivación, es por ello que por carecer la motivación de la conducta y la norma penal (imputación y derecho) es decir no hay el encuadre típico entre la conducta imputada y el tipo penal imputado, igualmente señalo y mantengo que la calificación en flagrancia carece de motivación.
Habiendo recibido esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la decisión sobre la que se ejerció el presente recurso de apelación, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos: Refiere el recurrente que existe incongruencia entre el hecho imputado y la calificación jurídica, así también señala que falta de motivación en el establecimiento del tipo de robo, sobe este particular observa esta Alzada que los hechos objeto del proceso lo constituyen los hechos ocurridos en fecha 28 de enero del año 2016, cuando siendo aproximadamente las once de la mañana se encontraban funcionarios en la sede de Estación Policial 2.2 Carvajal cuando reciben llamada telefónica para que se presentaran al sitio Alto de la Cruz en virtud que tenían a una familia sometida, trasladándose una comisión al sitio, siendo abordados por un ciudadano que indico ser José Quintero quien manifestó que a las tres de la madrugada un sujeto portando un arma tipo machete y bajo amenaza de muerte lo sometió a el y a su grupo familiar, exigiéndole la entrega de un vehiculo y un teléfono celular y que el sujeto autor de este hecho se encontraba herido en sus piernas y se desmayo en el interior de la vivienda, por lo que procedieron a detenerlo. Siendo estos los hechos imputados, es necesario señalar que la calificación jurídica que se da a los mismos pues será la investigación la que permita determinar efectivamente la misma, pero por lo pronto ante la amenaza a la familia victima del hecho y la exigencia de un vehiculo y celular es evidente que la misma se corresponde con lo que existe en forma primaria, pues exigió la entrega de bienes muebles, bajo amenaza a la vida y por razón de las heridas que presentaba el investigado no fue posible consumar el delito. Lo que no hace incongruente el hecho imputado con la calificación jurídica dada a los hechos mas aun cunado dicha calificación es provisional y puede ser adecuada en cualquier momento del proceso, cuando del mismo surjan elementos que permitan adecuarla a otro tipo jurídico de ser el caso.
En cuanto a la falta de motivación en el establecimiento del delito de Robo, estima esta Alzada que tal vicio no existe, en razón a que las decisiones de las audiencias de presentación de imputados no exigen la exhaustividad que tiene una sentencia definitiva, pues solo basta con los hechos y calificación imputados para de allí conocer si la calificación jurídica se adecua a los hechos planteados, y en el presente caso, claramente con lo que existía al momento de la audiencia de presentación solo puede verse que el procesado ingreso a una vivienda familiar, amenazo al grupo que allí reside, solicitando, bajo amenaza de muerte, la entrega de un vehiculo y un teléfono celular, lo que no logro en virtud que presentaba heridas y se desmayo y quedo en el lugar del suceso. Por estas razones, se declara sin lugar el presente recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. ALVARO RANGEL actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano BERNARDO VALECILLOS BRACHO, en la causa penal Nº TP01-P-2016-000968, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 31 de Marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “…En audiencia realizada en la causa seguida al ciudadano BERNADO HENRIQUE VALECILLOS BRACHO DONDE EL TRIBUNAL ACORDO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 234 DEL COPP SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 373 DEL COPP EL TRIBUNAL MANITIENE LA CALIFICACIÒN JURIDICA DADA POR EL M.P. EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 458 EN concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de José Quintero. Y SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236, 237 Y 238 DEL COPP Y COMO SITIO DE RECLUSIÒN EL DEPARTAMENTO POLICIAL 1.1 TRUJILLO....”
SEGUNDO: SE CONFIRMA el AUTO recurrido.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.
Abg. Maria Cristina Uzcategui
Secretaria