REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la solicitante, ciudadana Marisol Barazarte Betancourt, identificada con cédula número 19.573.342, asistida por la abogada Thamara Viloria Cedeño, inscrita en Inpreabogado bajo el número 48.953, contra decisión de fecha 23 de Octubre de 2013, dictada por el para entonces Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción Judicial, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 248-2013, por medio de la cual declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento judicial de firma y contenido testamentario propuesta por la ciudadana ya mencionada.
Oída la apelación en ambos efectos, fue remitido el expediente a esta alzada, en donde se recibió por auto del 7 de Marzo de 2014, al folio 23, y se fijó término para presentar informes conforme a las previsiones del artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada en fecha 2 de Octubre de 2013, la preidentificada ciudadana Marisol Barazarte Betancourt, actuando en su condición de coheredera testamentaria y tenedora legítima de un instrumento testamentario, solicitó al Tribunal fijar día y hora para que los testigos que aparecen señalados en el testamento abierto otorgado por el ciudadano Juan Betancourt Artigas, comparezcan a rendir declaración conforme a las previsiones del artículo 855 del Código Civil.
A tales efectos la solicitante señala lo siguiente: “Es el caso ciudadana (o) Juez, que en fecha 20 de Abril de 2013, el ciudadano JUAN BETANCOURT ARTIGAS, cédula de identidad Nº 10.263.967, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, otorgó formalmente Testamento Abierto en la forma prescrita en el artículo 853 último aparte del vigente Código Civil Venezolano, en virtud de encontrarse para ese entonces muy delicado de salud, esto aunado a la imposibilidad de ubicar al Registrador de la Jurisdicción; anexo el referido testamento marcado con la letra A razón por la cual y cumpliendo con la última voluntad del otorgante, es por lo que comparezco por ante este despacho, a los fines de presentar el Testamento en cuestión y se sirva fijar día y hora para que los cincos testigos firmantes que se mencionan en el testamento, comparezcan a rendir declaración, a tenor de lo pautado en el artículo 855 ejusdem, cumpliendo así con el reconocimiento exigido por la ley y que igualmente declaren sobre la imposibilidad que tuvo el testador en su lecho de enfermo para hacerlo solemnemente. Asimismo el testador, ciudadano JUAN BETANCOURT ARTIGAS, ya identificado, falleció en fecha 29 de Mayo de 2013, por lo que anexo marcado con la letra B, acta de defunción en original y fotocopia de la cédula del mismo marcada con la letra C.” (sic).
Fundamentó su solicitud en los artículos 85 último aparte y 855 del Código Civil vigente y 917 del Código de Procedimiento Civil. Presentó junto con la demanda los siguientes recaudos: a) testamento abierto suscrito por el ciudadano Juan Betancourt Artigas, en presencia de cinco (5) testigos; b) acta de defunción del ciudadano Juan Betancourt Artigas; c) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Juan Betancourt Artigas; d) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marisol Barazarte Betancourt y Cristian Odlanier Betancourt.
Por auto dictado el 2 de Octubre de 2013, el tribunal exhortó a la solicitante a consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos Marisol Barazarte Betancourt y Cristian Odlanier Betancourt, y original de la cédula de identidad del testador fallecido, a los fines de providenciar la solicitud.
Mediante diligencia del 8 de Octubre de 2013, al folio 8, la solicitante ciudadana Marisol Barazarte Betancourt, asistida por la abogada Thamara Viloria Cedeño, consignó actas de nacimientos certificadas, y presentó ad effectum videndi la cédula del testador y copia fotostática a color de tal documento de identificación, y reiteró su solicitud.
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2013, al folio 12, el Tribunal exhortó a la solicitante a consignar la cédula de identidad en original del testador, y un documento donde se demuestre la filiación de los supuestos coherederos con el testador, a los fines de proveer la presente solicitud.
La ciudadana Marisol Barazarte Betancourt estampó diligencia el 17 de Octubre de 2013, al folio 13, mediante la cual consignó cédula de identidad original del ciudadano Juan Betancourt Artigas. Respecto a la documentación solicitada por el A quo que demuestre la filiación de los coherederos con el testador, a criterio de la solicitante resulta inoficioso por cuanto lo que se pretende es el reconocimiento de un documento en contenido y firmas por parte de los otorgantes que fueron testigos del acto y que el testador identificó como sus sobrinos en el testamento, y esto, no es requisito de admisibilidad de la solicitud, tomando en cuenta que este procedimiento es de jurisdicción voluntaria.
Alega igualmente que no es requisito tener algún grado de filiación con el testador para constituirse en heredero de persona alguna, entendiéndose que la sucesión testamentaria es la voluntad individual del causante, el cual se le reconoce la facultad de disponer de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.
Adujo así mismo el contenido de los artículos 853, 855 del Código Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2013, el Tribunal dictó decisión en el cual declaró inadmisible la presente demanda.
Apelada tal decisión, el recurso fue oído en ambos efectos por lo que fueron remitidos los autos a esta superioridad.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal Superior, en fecha 7 de Abril de 2014, la solicitante presentó informes en los que alega que el Tribunal de la causa no tomó en cuenta lo establecido en los artículos 853 y 855 del Código Civil, pese a que el reconocimiento de los testigos fue claro. Señala que el A quo declaró inadmisible la solicitud sobre la base de argumentos personales, con lo que se vulnera la última voluntad del testador, así como también el principio de legalidad al subvertir el orden procesal establecido en la ley. Finalizó solicitando a este Tribunal Superior que declare con lugar la apelación.
En los términos antes expuestos queda hecha una síntesis del presente asunto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo practicado este tribunal de alzada la revisión de las actas que integran el presente expediente, se aprecia que la solicitud formulada por la ciudadana Marisol Barazarte Betancourt se encuentra encaminada a que los cinco testigos que presenciaron el otorgamiento de testamento abierto por el ciudadano Juan Betancourt Artigas, en fecha 20 de abril de 2013, a favor de la solicitante y del ciudadano Cristhian Odlanier Betancourt, ratifiquen ante el tribunal sus firmas y el contenido del testamento, y para que declaren acerca de los particulares que señala el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal Superior que el a quo fundamenta su declaración de inadmisibilidad de la presente solicitud en razones que, ciertamente, no encuentran asidero en las normas legales que regulan el otorgamiento de testamento abierto en presencia de cinco testigos y sin la concurrencia del registrador.
En efecto, el sentenciador de la primera instancia argumenta que los testigos no fueron identificados en la solicitud y que en el testamento solo aparecen sus firmas y sus huellas dactilares; así como también que en el instrumento testamentario no aparecen las huellas dactilares del testador.
Sin embargo, de la revisión que este sentenciador de alzada hizo del testamento pudo constatar que las firmas de los testigos estampadas al pie del instrumento son claramente legibles, así como sus respectivos números de identificación y, por tanto, pueden ser identificados sin ningún problema, pues que la solicitante cumplió el requisito legal de presentar el testamento ante el tribunal.
Por otro lado, se observa que el tribunal a quo considera que es necesario que el testador estampe sus huellas dactilares en un testamento abierto como el de especie, basándose para ello en algunas disposiciones de la Ley de Registro Público y Notariado, sin percatar que las disposiciones del mencionado texto legal no son aplicables al acto de otorgamiento del testamento abierto, en presencia de cinco testigos, pues tal acto se cumple de forma privada y no ante funcionario registral o notarial, tal como lo autoriza el artículo 853 del Código Civil.
El tribunal de origen también fundamentó su decisión objeto de esta apelación en el razonamiento conforme al cual, dado que el testador se hallaba hospitalizado cuando otorgó el testamento, los interesados han debido trasladar al registrador público o al notario del municipio Boconó para presenciar el otorgamiento. Sin embargo, considera este juzgador de alzada que tal exigencia no se encuentra contemplada por ninguna disposición legal; antes, por lo contrario, la propia ley, ex artículo 853, permite el otorgamiento del testamento abierto en presencia de cinco testigos sin la concurrencia del registrador.
Por tanto, las consideraciones que tuvo el tribunal a quo para declarar inadmisible la presente solicitud carecen de basamento legal, de donde se sigue que la decisión apelada deber ser revocada y reponerse, en consecuencia, este proceso al estado de que se admita a trámite la presente solicitud, conforme a las previsiones del artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, debiendo observarse lo dispuesto por los artículos 919 y 920 ejusdem. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la solicitante de autos, ciudadana Marisol Barazarte Betancourt, contra la decisión del A quo de fecha 23 de octubre de 2013.
Se REVOCA la decisión apelada.
Se REPONE este proceso al estado de que se admita a trámite la presente solicitud, conforme a las previsiones del artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, debiendo observarse lo dispuesto por los artículos 919 y 920 ejusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese al solicitante la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRIGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 3.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,