REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILY DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11947-13, contentivo del juicio que por partición propuso la ciudadana Dennis del Carmen Díaz Rivas contra los ciudadanos Gerardo Luís Díaz Rivas y Héctor de Jesús Díaz Rivas.
En efecto, en acta de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Por cuanto en fecha 04 de agosto del año en curso, dicté sentencia definitiva en el presente expediente, relativo al juicio de PARTICIÓN intentado por la ciudadana DIAZ RIVAS DENNIS DEL CARMEN, contra los ciudadanos DIAZ RIVAS GERARDO LUIS y DIAZ RIVAS HECTOR DE JESÚS, mediante el cual declaré sin lugar la demanda, nulo y sin efecto el auto de admisión a la demanda y repuse la causa al estado de que sea dictado nuevo auto de admisión; y siendo que en dicha sentencia hice un análisis y valoración de ciertos medios de pruebas cursantes en autos, muy especialmente de los instrumentos en que se funda la pretensión de la demandante, es que considero que no puedo volver a conocer y decidir el presente asunto toda vez que ya emití opinión sobre los medios de prueba en que se funda la demanda, en consecuencia me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,… ” (sic, mayúsculas en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
Como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas de primera instancia a cuál de los restantes tribunales de primera instancia fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto del inhibido se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, y remitirles copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 207º y 157º.-


EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,