REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diecisiete (17) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por el Abogado FRANCISCO JAVIER MONGELLI OLMEDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.156, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, mediante la cual expone: “ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia repositoria dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, dejando claro que el anuncio versa sobre la reposición inútil dictada por el tribunal, ya que el proceso cumplió con todas sus etapas ante el juez especializado, es delirante el juez agrario, donde a las partes se le garantizaron todos sus derechos y se cumplieron con los principios eminentes del derecho agrario como lo es el principio de inmediación, se garantizo en todas las etapas del proceso el derecho a la defensa con creces dicho sea de paso, durante el proceso las partes nunca dejaron de atender sus labores por el fácil acceso a la ubicación del tribunal que conoció la causa en primera instancia, sin entrar en materia de lo que seria la formalización del recurso de casación, a nuestro criterio el tribunal al dictar la decisión repositoria de la cual se anuncia hoy el recurso de casación no atendió la sentencia por el mismo citada en su decisión (sentencia N° 444 de la sala constitucional de fecha 25 de abril de 2012) en la cual se insta a los jueces a preservar los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 constitucional, sino por el contrario al haber transcurrido todo el proceso y estando en la oportunidad para dictar sentencia en segunda instancia que pusiera fin a la controversia, dicto decisión repositoria al estado de admitir la demanda, donde se deberán realizar los mismos actos ya realizados y al final tendrá este mismo Tribunal Superior en sus manos el expediente para decidir sobre lo mismo que no decidió en la oportunidad correspondiente; pido con todo respeto al tribunal admita a tramite el recurso anunciado, por cuanto cumplen los requisitos para ello”. (Sic), para decidir esta Alzada observa:
La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario y c) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes.
En relación al primer extremo, relacionado con la tempestividad del presente recurso, este juzgador observa que la decisión fue dictada en fecha 04 de octubre del 2016 la cual riela del folio 262 al folio 264 del presente expediente, vale decir, dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día miércoles 05 de octubre de 2016, venciendo el día 11 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio del recurso fue en fecha 11 de octubre de 2015, fue ejercido el último (5to.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Así se decide.
En cuanto al segundo extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2016, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma a pesar de ser una interlocutoria que no tiene fuerza de definitiva repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda interpuesta y existe suficiente jurisprudencia mediante la cual se establece que este tipo de sentencia es recurrible. Así se establece.
En lo atinente al tercer extremo, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto esta Alzada observa que, para el 16 de junio del año 2014, fecha en la que se interpuso la demanda.
En torno a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que la demanda fue estimada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), equivalentes a dos mil ciento dos coma ochenta y dos unidades tributarias (2.102.82 UT), en tal sentido esta Alzada tomando en cuenta dicha cuantía de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), y observando que para el momento de la interposición de la demanda el cálculo en unidades tributarias fue de dos mil ciento dos Unidades Tributarias (2.102,82 UT) y para esa fecha la Unidad Tributaria fijada por el SENIAT era de ciento veintisiete bolívares (127), por lo que la cantidad de Unidades Tributarias fue de mil setecientos setenta y una con sesenta y cinco (1.771,65 UT), por lo que no supera el límite exigido por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T), siguiendo así el criterio vinculante adoptado en fallo de fecha 12 de julio de 2005 (antes referido), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada según decisión número 1569 de fecha 19 de diciembre de 2012, expediente número 12-1253, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no se da por cumplido este requisito. Así se decide.
Como corolario, al no cumplir con los tercer requisito exigido para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIACIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 11 de octubre de 2016 (folio 265), por el Abogado FRANCISCO JAVIER MONGELLI OLMEDILLO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2016 (folio 262 al folio 264 de actas), por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de DERECHO DE PASO, propuesto por el ciudadano ALBERTO RAMÓN GARCÍA MOSQUERA, contra el ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ. En consecuencia se acuerda remitir con oficio el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con Sede en Sabana de Mendoza del Municipio Sucre de este Estado Trujillo. Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial haciéndole saber de la decisión de Reposición de fecha 04 de octubre de 2016 (folio 262 al folio 264 de actas) con copia certificada de la misma a los fines legales consiguientes. Désele salida con oficio. (Expediente número 0956).- Así se decide.
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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GINA M. ORTEGA ARAUJO.
Exp. 0956
RJA/GMOA/cvvg.-