REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diecisiete (17) días de octubre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por el Abogado ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS FERNANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, mediante la cual expone: “…Conforme a lo establecido en el Artículo N° 71 del Código de procedimiento Civil solicito la Regulación de la competencia por cuanto en sentencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2016, este tribunal declaro (sic) la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la Ciudad de Trujillo, el cual conoció en primera instancia la presente causa; dicha decisión la fundamento en los informes presentados por los funcionarios de la Dirección Estadal Trujillo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y aguas y la Oficina Regional de Tierras Trujillo del Instituto Nacional de Tierras, en los cuales se indicaron que los fundos sobre los cuales versa la controversia de derecho de paso están ubicados en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y por ende la competencia territorial le correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obviando el juzgador lo establecido en el único aparte del Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el fundo de mi representado se encuentra ubicado en parte en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo; lo cual hacia igualmente competente por el territorio al momento de iniciarse el proceso al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo como al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; me reservo en presentar la documentación correspondiente ante el Tribunal que debe decidir la solicitud de Regulación de Competencia…” (sic).
Revisadas las actas procesales, este Jurisdicente observa que al decidir la reposición de la causa y por ende la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, incluyendo el mismo, tal como se estableció en el pronunciamiento de fecha 04 de octubre de 2016, cursante del folio 262 al folio 264, no solo se declaró competente esta Alzada para conocer y disponer lo establecido en dicha decisión, sino que plasmó los motivos de hecho y de derecho para reponer la causa en acatamiento de fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en sendos informes elaborados por funcionarios de la Dirección Estadal Trujillo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y aguas y la Oficina Regional de Tierras Trujillo del Instituto Nacional de Tierras, en donde plasmaron expresamente, que ambos fundos se encuentran en el Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, por lo que se DECLARA improcedente dicha solicitud de Regulación de la Competencia por extemporánea. Así se decide.
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;

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GINA M. ORTEGA ARAUJO.

Exp. 0956
RJA/GMOA/cvvg.-