REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 157º
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.697
Motivo: Acción de Reivindicación
Demandante: AVALLONE JUSTO CARMELA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.707.006, domiciliada en la ciudad y Municipio Trujillo, del estado Trujillo.
Demandada: VICTORA SEGOVIA MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.713.614, domiciliado en la Urbanización Las Moras, Casa s/n, sector La Concepción, Municipio Pampanito del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 06 de Junio de 2016, se recibe la presente demanda de Acción de Reivindicación y se le dio entrada el día 07 de Junio de 2016. (Folio 6 y 7).
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2016, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la demandada. (Folio 8 al 83).
En fecha 12 de Julio de 2016, Se libró Despacho de Citación al Alguacil de este Juzgado (Folio 85).
En fecha 11 de Octubre de 2016, se agregan resultas de comisión de citación sin cumplir dada la inactividad de la parte interesada (Folios 86 al 93).

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, acordada por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, folio 11; muy especialmente en lograr la citación cartelaria tal como se visualiza de auto dictado por el Juzgado comisionado cursante al folio 51.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial el gestionar ante el Juzgado comisionado la citación cartelaria ordenada en la presente causa, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. A Tal efecto, líbrese Boleta y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a quien se comisiona para la práctica de la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariela Colmenares Z.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariela Colmenares Z.-


Sentencia Nº 083