REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 24.699
Motivo: Daños y Perjuicios

Demandante: De Gouveia Muñoz José Felix y Matheus Ruis Wendy Coromoto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.941.615 y 12.047.202 domiciliados la avenida principal de la Hoyada, casa s/n, diagonal a la urbanización Santa Ana en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Demandada: QUEIPO OVIEDO CARLOS Y QUEIPO OVIEDO ABIGAHIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 23.263.106 y 26.036.227, domiciliados en el Sector Juan Díaz Quinta Mi Deseo, casa s/n, Parroquia y Municipio Escuque Municipio Escuque del estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 14 de junio de 2016, se recibe la presente demanda de por Daños y Perjuicios y se le dio entrada el día 15 de Junio de 2016.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2016 admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado, para efectuar dicha citación se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a quien por distribución corresponda. (Folio 17).
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, acordada por auto de fecha 13 de Julio de 2016, folio 17.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, consignando los recursos necesarios para la citación de la parte demandada, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. A Tal efecto líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil Titular de este Tribunal quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abog. Mariela Jacqueline Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.

La Secretaria Temporal,

Abog. Mariela Jacqueline Colmenares



Sentencia Nº 86