REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 24.684
Demandante: LEON ROJAS ELIANA PATRICIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 19.643.583, con domicilio en la Urbanización Conticinio, plata 4, vereda 15, casa N° 10, Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandados: MEJIAS PABON DANIEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 19.101.679, domiciliado en el Barrio El Milagro, calle8, casa S/N, Municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
ÚNICA
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente acción incoada por; LEON ROJAS ELIANA PATRICIA, contra: MEJIAS PABON DANIEL EDUARDO, las partes ya identificadas.
Observa este Juzgador, que en fecha, 12 de julio de 2016, se admite la demanda no se libró despacho de citación, ni la boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico por falta de copias. (Folio 06).
En fecha 13 de octubre de 2016, el Juez Provisorio Abg. Juan Antonio Marín Duarry se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 07).
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”.
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de Casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”.
En razón de lo anterior, y verificado por este Juzgador, que la parte actora no gestiono la citación del demandado ni la notificación a la fiscal octavo del Ministerio es decir, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para la prosecución del presente proceso; por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
En la misma fecha, previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ____________________.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
Sentencia Nro 88
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