REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 157º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 24.732
Motivo: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN.
DEMANDANTE: FERNANDEZ ARGENIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.379.790, domiciliado en la ciudad de Campo Elías, sector Las Quebradas, Parroquia Arnoldo Gabaldon del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
DEMANDADO: TORREALBA MORENO JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.216, en su condición de Alcalde de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Ú N I C A.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de causas, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibe el escrito de demanda, interpuesto por el ciudadano Argenis Ramón Fernández, debidamente asistido por los abogados Carlos Andrés Pérez Hidalgo y Francisco Vicente D´Alessio González, en contra del ciudadano Torrealba Moreno José Luis, las partes ya identificadas, por Interdicto de Amparo a la Posesión.
Alega la parte actora en su escrito de demanda que es poseedor legitimo de un lote de Terreno el cual posee una superficie de Dos Mil Ciento Ochenta y Un Metros con Cuarenta y Seis Centímetros cuadrados (MTRH 2.181,46), ubicado en el sitio denominado la Quebradas, Parroquia Arnoldo Gabaldon del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera. Norte: Con una extensión de Setenta y Un Metros (Mtrs 71.00), sanjon con agua que separa terrenos propiedad que es o fue de Dilcia Rojas; Sur: Con una extensión de Sesenta y Dos metros con Veinticinco (MTRH 62.25), con terrenos propiedad de Braulio Batista y de Isidro Hernández; Este: Con una extensión de Veintisiete metros con Dos centímetros(MTRH 27.02), con Quebrada denominada las Quebradas; Oeste: Con una extensión de Cuarenta y Seis Metros con Setenta y Ocho Centímetros (MTRH 46.78) con la vía de Campo Elías, el inmueble que se describe pertenece a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el cual esta poseyendo de manera legítima, pacifica, no equivoca e ininterrumpida de uso exclusivo sin que nadie haya opuesto a su uso y destino que le ha dado, cercándolo, construyendo mejoras desde el mes de septiembre de año 2006 hasta la presente fecha y en el cual tiene instalado y en pleno funcionamiento una bloquera. En el mes de enero de 2016 el patrocinado ha sido objeto de amenazas, acosos y reiteradas visitas por parte del ciudadano José Luis Torrealba Moreno, en su condición de Alcalde del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, quien se ha dado la tarea de intentar desalojándolo arbitrariamente de dicho inmueble, interrumpiendo en varias ocasiones sus faenas de trabajo, amedrentando a sus trabajadores, amenazándolo que va demoler y a destruir todo lo que allí se encuentra llegando al punto de introducir maquinarias pesada al inmueble que legítimamente está poseyendo, que dicha bloquera, que es la única fuente de trabajo por lo que constituye el único sustento para su grupo familia, así como el de los empleados que allí laboran.

Ahora bien, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresa asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público privado donde el Estado tenga participación decisiva.”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva… ”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por el presunto perturbación a la posesión que sufrió el ciudadano Fernández Argenis Ramón, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente trascrito se verifica que tal sujeto demandante en la presente causa, el estado Venezolano tiene participación en virtud del proceso de perturbación que sufrió, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente interdicto de Amparo a la Posesión interpuesto por el ciudadano Fernández Argenis Ramón, en su propio nombre, contra Torrealba Moreno José Luis en su condición de Alcalde de la Alcaldía del Municipio Juan Vicente Campo Elías.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata

Sentencia Nro. 89