REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206º y 157º

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 24.586
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal
Demandante: BRICEÑO MENDOZA DORYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.5.505.584, domiciliada en la carretera antigua a Escuque, sector La Cabaña, casa Nº 126, Parroquia Mercedes Díaz, jurisdicción del Municipio Valera estado Trujillo.
Demandado: PERDOMO TORRES HENRY ADRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.661.369, respectivamente, domiciliado en la carretera antigua a Escuque, sector La Cabaña, casa Nº 126, Parroquia Mercedes Díaz, jurisdicción del Municipio Valera estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, suscrita por la parte actora, ciudadana: BRICEÑO MENDOZA DORYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.584, abogado en ejercicio, inscrita ene. I.P.S.A. bajo el Nº 227.710, mediante la cual Desiste de la acción y del presente procedimiento, solicitando copia certificadas de los folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 71, 72, 73 y sus respectivos vueltos; En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana BRICEÑO MENDOZA DORYS DEL CARMEN, ya identificada,
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de los folio 26 al 31, del 71 al 73 y sus vueltos.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Accidental,

Abogada Mireya Carmona Torres.
La Secretaria,

Abogada Miriam Yaneth Bastidas Araujo.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
La Secretaria,

Abogada Miriam Yaneth Bastidas



Sentencia Interlocutoria No. 94