REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.632
Motivo: PARTICION DE BIENES
DEMANDANTE: ARELIS JOSEFINA MARQUEZ CASTILLO Y FRANCKLIN JOSE MARQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 13.404.269 y 14.799.663, domiciliados en Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
DEMANDADOS: ANTONY JOSE MARQUEZ GIL, DAYANA DEL VALLE MARQUEZ GIL y JOSE ANTONIO MARQUEZ GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.152.567, 15.431.518 y 20.429.226, respectivamente, domiciliados en la casa N° 02-23, ubicada en la calle 7 de sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplida como ha sido la Inspección judicial fijada para el día 20 de octubre de 2016, previa habilitación del mismo se trasladó el Tribunal al sector denominado Carretera Panamericana Sabana Grande Municipio Bolívar estado Trujillo y haciéndose acompañar de un experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura ciudadano Rojas Sixto, en el acta de inspección levantada en el sitio antes mencionado se expuso lo siguiente; se observo actividades agrícola donde existen los siguientes rubros; Plátanos y cambur, yuca, lechosa en crecimiento, también matas de mandarinas, guayabas, aguacates y guanábana, existe ganadería con una cantidad de nueve (09) bovinos en total, una (01) vaquera, corral dividida en tres partes, dentro de ella un corral para los becerros dicha vaquera está construida con techo de zinc y acerolit, piso de cemento gris, estructura metálica, un comedero hecho en cemento al igual que los bebederos, un tanque piscina de doble propósito de medias de 6mts de largo, 3mts de ancho, 1.5mts de profundidad. Dicha superficie agrícola dividida en 2 potreros, en las cuales se observaron 2 obreros realizando actividades de campo, y en fecha 25 de Octubre del año en curso el experto consigno el informe técnico especificando los siguientes linderos: por Norte: Terrenos de María P. Paredes T., Sur: Terrenos de Benito Márquez, Este: Vía Panamericana y Oeste: Terrenos de sucesión Altuve, señalo que existe actividades agrícolas cuyos rubros son los siguientes matas plátano banano de 12 semanas en crecimiento, 14 árboles de mandarina, 03 limón perza, 10 guayaba, 01 guanábana, yuca de cinco meses de crecimiento, etc, también existe ganadería 09 bovinos en total, 02 vacas en producción de leche, 06 matas y un macho, un corral-vaquera construido con tubo de hierro, pisos de cemento y techo de acerolic, comederos, bebederos de 25mts de largo por 10mts de ancho, igualmente existe una estructura construida de paredes de bloque, piso cementados, techo acerolic, dividida en 5 locales, tiendo una aproximación total de terreno agrícola de 0.57995 hay superficie de 5.766500 mt2 y de infraestructura de 0.24735, superficie de 2.473.500mt2
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”
En consecuencia de ello, y en virtud de que el terreno es parte del objeto de litigio y en el cual se evidencia que existe vocación Agraria de los rubros antes señalados; el cual se sumerge dentro de las previsiones establecidas en el articulo anteriormente mencionado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Jacqueline Colmenares Zapata
Sentencia Nro. 92
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