REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: No. 24.735 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
INTIMANTE: González de Mirandy Mayra Alejandra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.150.107, domiciliada en el Sector Brisas del Valle, Urbanización Pablo Emigdio León, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
INTIMADO: Araujo Cisneros Marbin, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.036.672, domiciliada en la entrada principal de San Rafael de Flor de Patria, Municipio Pampan del Estado Trujillo.

ÚNICA

Vista la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad del deudor hasta cubrir las cantidades de dinero demandadas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda dos cheques signados con los Nros. 71480209 de fecha 05 de agosto de 2016, por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs.) y 32780210, de fechas 05 de septiembre de 2016, por la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs.), de la entidad Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas (Banco Universal), perteneciente a la cuenta corriente N°. 0175-0572-61-0072553537, de la ciudadano Araujo Cisneros Marbin, girados a la ciudadana Mayra Alejandra González de Minardy. Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.

En consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y los cheques consignados, este Tribunal el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.508.838,00 Bs.). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.508.838,00 Bs.).
SEGUNDO: Para la práctica de la medida solicitada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que por distribución le corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Z.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Z.

Sentencia No. 93