REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de octubre de 2016
206° y 157º
Visto el escrito de fecha 04 de octubre de 2016, presentado por la abogada en ejercicio Emilia Claret Briceño Toro, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través del cual expone que, en virtud de de la medida acordada sobre el vehículo marca: FORD, modelo: F-600, placas: 27AFAE, año 1978, serial de carrocería: AJF60S44473, tipo: volteo, uso: particular, clase: camión, color: verde, propiedad del demandado de autos, y las diligencias realizadas, sin resultado, a fin de dar cumplimiento a tal medida y estando comprobada la presunción de buen derecho y el periculum in mora, solicita a este Tribunal extender la medida a nuevos bienes propiedad del demandado, consistente en un vehiculo particular/carga, placa A01AL1E, marca: FORD, modelo: F-150 4.6L AUT, año 2007, que aparece bajo el Sistema de Registro y Consulta de Instituto Nacional de Tránsito Terrestre bajo propiedad del ciudadano Rafael Salas Batista, pidiendo sea admitida su solicitud y se emitan los oficios de colaboración a la Policía Nacional Bolivariana en Servicio de Tránsito Terrestre del estado Trujillo y al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del estado Trujillo; este Tribunal a fin de proveer respecto a lo solicitado, pasa a revisar las principales actuaciones realizadas relacionadas a la medida aludida. En este sentido, se observa que en fecha 29 de julio de 2013 el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos Rafael Salas Batista y Benito Enrique Chacin Portillo, hasta cubrir la suma de trescientos ochenta y dos mil trescientos dieciocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 382.318,08) que comprende el doble de los daños materiales y los daños emergentes, siendo el caso que de recaer la medida en cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de ciento noventa y un mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs.191.159,04) lo que comprende el monto por los daños materiales y los daños emergentes; comisionándose para la ejecución de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien en fecha 25 de abril de 2014 devuelve la referida comisión a razón de la falta de impulso de la parte demandante para la practica de la misma.
Así las cosas, considera este Juzgador que, no se encuentra facultado para extender la medida a nuevos bienes de la parte demandada, toda vez que tal acción alteraría los términos en que ya fue decretada la medida de embargo preventivo por el juzgado identificado, siendo que, primeramente la misma no indica de manera especifica los bienes del demandado sobre los cuales recae, solo el monto que debe cubrir, y segundo, aun en el caso de que efectivamente dicha medida recaiga sobre el primer vehiculo identificado, extender la misma a otro vehiculo podría acarrear que se vean embargados mas bienes de los estrictamente necesarios para cubrir la cantidad indicada en el decreto de medida de embargo preventivo, vulnerando con tal hecho lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, estima este Juzgador que el demandante debe formular la presente solicitud ante el Juzgado que corresponda ejecutar la medida de embargo que ya fue decretada, y cualquier solicitud en relación a su ejecución, deberá realizarse ante el tribunal ejecutor, para lo cual deberá solicitar a este Tribunal que libre nuevo despacho de mandamiento de ejecución de tal medida, con la advertencia de que podrán embargarse cualesquiera bienes muebles cuyo valor se encuadre en el monto que se ordenó embargar.
Por los razonamientos antes esbozados se NIEGA la solicitud formulada por la mencionada apoderada. Así se decide.-
El Juez Titular,


Adolfo Gimeno Paredes,
La Secretaria Titular,


Abg. Mary trini Godoy.

AGP/aamn.-