EXP. Nº 11997-14
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de octubre de 2016
206° y 156°
Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2015, presentada por el Ingeniero Javier Araujo Baptista, titular de la cédula de identidad Nº. 4.317.416, en su condición de partidor designado y juramentado en el presente juicio, mediante el cual consigna el informe definitivo correspondiente a la partición de los bienes objeto de la presente partición que intentara la ciudadana Dalia Josefina Rojas Díaz contra el ciudadano Daniel Enrique González González, plenamente identificados en autos, el cual corre inserto a los folios del 121 al 136, específicamente en el folio 123, en el cual procede el partidor a realizar las adjudicaciones de los bienes a partir y que este Tribunal sintetiza a continuación:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: El bien mueble constituido por un (01) vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA DEL VEHICULO KBB09T, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 1GNDS13S822468443, SERIAL DEL MOTOR Nº C22468443, habido durante la vigencia de la sociedad conyugal conforme consta en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del estado Trujillo, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), bajo el N° 83, Tomo 51, el cual le fue estimado un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.377.841,95).
Este bien inmueble se adjudica en total, absoluta y plena propiedad a la ciudadana DALIA JOSEFINA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.521, quedando ésta obligada a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 405.632,19) al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.093, a fin de completar su cuota correspondiente de gananciales.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: El bien mueble constituido por un (01) vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, PLACA DEL VEHICULO NAM-25M, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 87ISC51631V326409, SERIAL DEL MOTOR Nº 31V326409, habido durante la vigencia de la sociedad conyugal conforme consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002), bajo el N° 11, Tomo 10, el cual le fue estimado un valor de QUNIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 567.973,57).
Este bien mueble se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.093.
Vencido como fue el lapso para formular objeciones al informe presentado por el Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN conforme lo establece el informe presentado por el Partidor. Así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/aamn.