EXP. 12.244-16.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de octubre de 2016.-
205° y 157°
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de septiembre del año en curso, suscrita por los abogados en ejercicio KATERIN PEREZ y WINSTON CABRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 142.517 y 97.526, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante mediante la cual desisten del presente procedimiento de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, incoada en contra del MOBAYYED TAHHAN SOUBHI, identificados todos en las actas procesales del expediente señalado con el número 12.244-16; este Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado, observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como consta al folio siete (07) del presente expediente; que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento antes de la contestación por lo que no amerita el consentimiento de la parte demandada, y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H
AGP/lf*