P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-731 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CARLOS PIRELA, ROBERTH SUAREZ y JUAN BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 20.215.614, 21.145.714 y 13.187.866, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.

PARTE DEMANDADA BUHOS ON LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el N° 35, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RONDON y GABRIELA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.095 y 16.867.561, respectivamente.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: auto de admisión de pruebas de fecha 01 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-1042.



RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2015-1042, en fecha 01 de agosto de 2016 (folios 13 y 14).
Contra el mismo, la parte demandante el 04 de agosto de 2016, ejerció recurso de apelación, (folio 15 del cuaderno de apelación), el cual se oyó en un solo efecto por el Tribunal de Juicio (folio 16).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 06 de octubre de 2016, y fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año (folio 19).
Llegada la oportunidad del acto, no compareció la parte demandada ni la parte demandante recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folio 20); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
Establece el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta imprescindible para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia; se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la demandante; conforme lo previsto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

TERCERO: No se condena en costas por imperio a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de octubre de 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria


JMAC/na