P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2016-161 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES (INVITREL), C.A., empresa inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33 del Libro de Comercio N° 1, en fecha 28 de enero de 1972, posteriormente reformulados sus estatutos para transformarla en Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 9, Tomo 1-C, de fecha 13 de abril de 1978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNANDEZ, CARLA SANCHEZ y JUAN DIEGO BENITEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 52.182, 60.007, 147.290 y 147.291, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: informe pericial de cálculo por indemnización por enfermedad ocupacional, dictado a favor del trabajador DOUGLAS DURAN, contenido en el oficio N° 0061/14 de fecha 15 de febrero de 2016, notificado en fecha 24 de febrero de 2016, emanado de la por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
M O T I V A
En fecha 12 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 18) con anexos (folio 19 al 48).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre del 2016, este Tribunal lo dio por recibido (folio 49).
En esa misma fecha, en uso de las atribuciones legalmente previstas, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, ordinales 2 y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual debería consignar documento poder original y dirección electrónica del demandante, si lo tuviere, razón por la cual se le concedió tres (03) días de despacho a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 50).
Por lo expuesto, se infringió lo establecido en el artículo 33, N° 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la parte demandante no subsano lo requerido por este Juzgado, en el lapso previsto en el Artículo 36 eiusdem; y en consecuencia se declara la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del informe pericial de cálculo por indemnización por enfermedad ocupacional, dictada a favor del trabajador DOUGLAS DURAN, contenido en el oficio N° 0061/14 de fecha 15 de febrero de 2016, notificado en fecha 24 de febrero de 2016, emanado de la por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 N° 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre de 2016.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
JMAC/na
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