P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2016-11 / MOTIVO: INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YAMILETH SUSANA LINAREZ MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.265.907.

APODERADO JUDICIAL DEL PARTE DEMANDANTE: JORGE MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°23.834

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A, (PDVAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de febrero de 2008, bajo el N° 28, Tomo 15-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE ANTONIO ROMERO, TAHIRIH BLASCO CORDERO y SILVIA JOSEFINA BURGOS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.442, 108.669 y 104.218, respectivamente.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de septiembre de 2016, la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2016-689, percatándose que el asunto principal es el Nº KP02-O-2016-121, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual versa sobre la acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de las actuaciones del procedimiento signado bajo el N° KP02-L-2011-1681.
Se remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 18).
Al folio 21 corre inserto auto de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante el cual este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

M O T I V A
La Juez inhibida señala en el acta respectiva que, dictó sentencia en el asunto Nº KP02-R-2015-497, en la cual se pronuncio sobre el fondo de la controversia, declarando lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de abril de 2.015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto recurrido en base a otra motivación.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.

CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, en la sede de la Oficina Centro occidental, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.

Como prueba de lo alegado, consignó copia certificada de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2015, que riela de los folios 03 al 17 del presente cuaderno, a la cual se le otorga pleno valor probatorio; en la que se observa que la inhibida se pronunció sobre el fondo de lo controvertido, al condenar conceptos y establecer los límites de lo condenado.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2016-689.

SEGUNDO: Se ordena agregar el presente cuaderno a la pieza principal y librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:25, p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

JMAC/na