P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-684 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSE MARTIN REA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.604.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): GRUPO RC 23, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Nº 61, Tomo 9-A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.462.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-133
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de junio de 2016, dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró la admisión de los hechos, por la inasistencia del demandado, (folio 25).
Trascurrido el lapso de ley procedió a dictar sentencia definitiva el 03 de agosto de 2016, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda. El 08 de agosto de 2016 ambas partes ejercen recurso de apelación (folios 33 y 34), que se oyó en ambos efectos, (folio 40).
Remitido el expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 23 de septiembre de 2016 y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el 28 del mismo mes y año, a las 10.30 a.m.
Anunciado el acto, comparecieron las partes, quienes manifestaron sus alegatos; concluido el acto, este Juzgador se retiró a dictar el dispositivo oral (folios 51 al 53).
Estando en la oportunidad legalmente prevista, dicta el fallo escrito en los siguientes términos:
M O T I V A
En la audiencia de apelación la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, no impugno el poder; expreso que la sentencia negó la indemnización por despido injustificado, aunque el retiro aparece en la liquidación, ocurrió un despido.
La demandada recurrente alegó disparidad entre la fecha de la instalación de la audiencia preliminar y la señalada en la sentencia; los accionistas son madre e hijo; el representante confirió poder un día antes de la audiencia de apelación; no pudieron asistir a la audiencia en primera instancia por enfermedad, por lo que consigna justificativos de fecha 20-07-2016; el presiente de la demandada estaba de reposo por operación; solicita se reponga la causa.
Para decidir el Juzgador observa:
De los certificados médicos consignados por la parte demandada en la audiencia de apelación, los cuales quedaron insertos de los folios 54 al 56, se observó que los pacientes son los ciudadanos JUANA DE CAÑIZALEZ y RAFAEL CAÑIZALEZ, quienes son vice-presidente y presiente, de la demandada, siendo emitidos los mismos en fecha 20 de julio de 2016.
Habiendo sido emitidos los certificados la fecha antes mencionada, de los que se verificó que coincide con la instalación de la audiencia preliminar, concordando estos con el tiempo y lugar con el acto celebrado en primera instancia que declaró la admisión de los hechos, se les otorga pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos, que no se impugnaron, ni existe en autos prueba alguna que los desvirtúe.
Por lo expuesto, se declara con lugar la apelación de la demandada, sin lugar la apelación del demandante y se ordena la reposición de la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar la apelación del demandante; se REVOCAN las actuaciones de la primera instancia y se ordena fijar la oportunidad para realizar la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por que el trabajador alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre del año 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del juris 2000.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez
JMAC/na
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