REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 45° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TC11-X-2016-000007

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Cuadragésimo Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, observa que en acta levantada el 17 de marzo de 2015, la entonces JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, compareció por ante la Secretaría de ese Tribunal y expuso que se inhibía de conocer la causa identificada con el alfanumérico TP11-L-2012-000256, en los términos que a continuación se resumen:

“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que anexo al presente expediente cursa cuaderno de Inhibición signado con el N° TH12-X-2014-000013, mediante el cual en acta de fecha 12-06-2014 me INHIBI de conocer la incidencia de Inhibición de la Jueza de Primera Instancia, fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz y en lo establecido en el Artículo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo dictado el Tribunal Superior 27° Accidental del Trabajo decisión en fecha: 09 de Julio del 2014, en la que declaró CON LUGAR, tal como se evidencia en copia certificada que anexo; la Inhibición planteada por mí, en virtud de la enemistad manifiesta contra el Ciudadano Abogado: JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA, y quién es el apoderado Judicial de la parte actora en el presente asunto, razón por la cuál me veo impedida para conocer de la presente causa; y me aparto de su conocimiento, no teniendo que plantear nuevamente la Inhibición por haberse decidido ya en una incidencia anterior; en consecuencia, es por lo que este Juzgado Superior acuerda notificar mediante oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Convocatoria para Juez Suplente en la presente causa, de la Lista de Jueces Designados por la Comisión Judicial en fechas: 11-05-2011 y 29-07-2013.”

Constatadas las actuaciones que conforman el cuaderno de Inhibición signado con el N° TH12-X-2014-000013, se pudo evidenciar que el Juzgado Superior 27° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. YULIBETT CALDERÓN, en fecha 09-07-2014, declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que la conducta asumida por la Jueza inhibida, está debidamente fundada en causa legal, y además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, en su articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sustentada su motivación en base al artículo 31 ordinal 6 ejusdem, aunado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de sentencias proferidas por la Sala de Casación Social, donde refieren la presunción de verdad respecto a lo alegado por el juez inhibido para separarse de conocer de un asunto, encontrando este órgano jurisdiccional llenos los extremos para declarar con lugar la inhibición planteada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, para ese entonces JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en los términos establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Quinto Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter para ese entonces de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, caso Ciro Francisco Toledo vs. Inversiones El Dorado C.A., se ordena la notificación inmediata de la presente decisión mediante oficio a la entonces Jueza Superior del Trabajo inhibida, Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, quien en la actualidad ocupa el cargo de JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordena oficiar al Juez Superior del Trabajo ABG. NELSON BRAVO MATERANO, remitiéndole copia certificada de la anterior decisión, a los fines legales consiguientes. Regístrese y publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, de conformidad con la norma supletoria del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuadragésimo Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza 45° Superior Accidental

Abg. Sandra Briceño
La Secretaria


Abg. Sulghey Torrealba

En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.
La Secretaria



Abg. Sulghey Torrealba